III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89079
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación
económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de
la 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a
los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de
las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación
expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta y cinco
euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia».
Esta cantidad tiene naturaleza extra salarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las
personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad
con las definiciones legales vigentes en cada momento.
6. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa
informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se
produzcan.
7. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 72. Contratación de personas con discapacidad.
Las empresas que empleen un número de personas trabajadoras que exceda de
cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de personas trabajadoras con
discapacidad no inferior al dos por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las fórmulas
alternativas autorizadas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, o norma que lo
sustituya.
Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales
de las Empresas que supongan, en contra de las personas con discapacidad,
discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás
condiciones de trabajo.
Artículo 73. Procedimiento para informar sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes.
1. A fin de garantizar a las personas con contratos de duración determinada o
temporales, incluidos los contratos formativos, las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que a las demás personas trabajadoras, la Empresa, de acuerdo
con sus previsiones en materia de empleo, deberá informar sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes.
2. Los anuncios serán remitidos por la empresa a la representación legal de las
personas trabajadoras, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios previsto
en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores durante al menos cinco días naturales,
y en los mismos se incluirá, como contenido mínimo, la información relativa a la jornada y
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89079
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación
económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de
la 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a
los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de
las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación
expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta y cinco
euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia».
Esta cantidad tiene naturaleza extra salarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las
personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad
con las definiciones legales vigentes en cada momento.
6. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa
informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se
produzcan.
7. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 72. Contratación de personas con discapacidad.
Las empresas que empleen un número de personas trabajadoras que exceda de
cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de personas trabajadoras con
discapacidad no inferior al dos por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las fórmulas
alternativas autorizadas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, o norma que lo
sustituya.
Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales
de las Empresas que supongan, en contra de las personas con discapacidad,
discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás
condiciones de trabajo.
Artículo 73. Procedimiento para informar sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes.
1. A fin de garantizar a las personas con contratos de duración determinada o
temporales, incluidos los contratos formativos, las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que a las demás personas trabajadoras, la Empresa, de acuerdo
con sus previsiones en materia de empleo, deberá informar sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes.
2. Los anuncios serán remitidos por la empresa a la representación legal de las
personas trabajadoras, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios previsto
en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores durante al menos cinco días naturales,
y en los mismos se incluirá, como contenido mínimo, la información relativa a la jornada y
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150