III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89078

Sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por el artículo 28 de la
LPRL, las empresas requerirán de las ETT, al momento de la puesta a disposición de los
trabajadores de éstas, acreditación de los siguientes extremos:
Cualificación profesional del trabajador en misión.
Formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter básico
como de carácter específico al puesto de trabajo para el que ha sido solicitada la puesta
a disposición de un trabajador.
Identificación del curso formativo: denominación y módulo formativo; gabinete o
institución que lo impartió y número de horas destinado a la citada acción formativa.
No será posible la sucesiva celebración de contratos de puesta a disposición para la
cobertura de un puesto de trabajo en el cual se hubiera producido un accidente de
carácter grave, muy grave o mortal, hasta obtener un pronunciamiento favorable sobre
tal cuestión de la inspección de trabajo.
Las empresas encuadradas en el ámbito de este Convenio que, en calidad de
usuarias, ocupen a trabajadores de empresas de trabajo temporal, se obligan a que el
contrato de puesta a disposición garantice que éstos perciban la retribución establecida
para el puesto de trabajo a desarrollar según el convenio colectivo aplicable a la
empresa usuaria.
Artículo 71. Trabajo a distancia.
1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este convenio colectivo
entienden que el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre el
trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del
sector, esto es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que el
teletrabajo o trabajo a distancia puede tener escasa implementación y al objeto de
facilitar el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las empresas, las partes
acuerdan establecer los criterios generales de aplicación en defecto de acuerdo que se
detallan en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia, que deberá
respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia
con la representación de las personas trabajadoras.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora,
debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o
colectivos previstos en este apartado o, en su defecto, 30 días naturales.
3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y
persona trabajadora.
4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la
prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar
elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a
distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a
la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita
requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su
domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de
la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio
de prevención.

cve: BOE-A-2022-10497
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Núm. 150