III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89076
4. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez
días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores
y a los delegados, delegadas sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que
se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de
empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá
formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
5. Igualmente, las empresas habrán de notificar a la representación legal de las
personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado previstas legalmente, cuando no exista obligación
legal de entregar copia básica de los mismos.
6. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como
los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los
contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que
reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo
utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
7. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los
delegados y delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se
refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo
de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar.
8. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales
tendrán derecho a ser informados trimestralmente sobre las previsiones del empresario
de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las
modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la
realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y
de los supuestos de subcontratación.
Y en el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de
contratos por circunstancias de la producción para atender las situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el
año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo
largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en
cada una de ellas.
10. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el
año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución
a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, y los planes de
formación y promoción.
Artículo 68.
Subcontratación.
– Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
– Objeto y duración de la contrata.
– Lugar de ejecución de la contrata.
– En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
– Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la
que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa
concierte un contrato de prestación de obras y servicios con una empresa contratista o
subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre
los siguientes extremos:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89076
4. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez
días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores
y a los delegados, delegadas sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que
se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de
empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá
formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
5. Igualmente, las empresas habrán de notificar a la representación legal de las
personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado previstas legalmente, cuando no exista obligación
legal de entregar copia básica de los mismos.
6. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como
los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los
contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que
reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo
utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
7. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los
delegados y delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se
refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo
de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar.
8. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales
tendrán derecho a ser informados trimestralmente sobre las previsiones del empresario
de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las
modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la
realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y
de los supuestos de subcontratación.
Y en el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de
contratos por circunstancias de la producción para atender las situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el
año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo
largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en
cada una de ellas.
10. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el
año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución
a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, y los planes de
formación y promoción.
Artículo 68.
Subcontratación.
– Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
– Objeto y duración de la contrata.
– Lugar de ejecución de la contrata.
– En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
– Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la
que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa
concierte un contrato de prestación de obras y servicios con una empresa contratista o
subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre
los siguientes extremos: