III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89075
Horario diario.
Jornada anual.
Convenio colectivo aplicable.
2. Cuando se trate de un contrato fijo-discontinuo, se hará constar el contenido
mínimo previsto en el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 66. Ingresos y periodo de prueba.
1. Los trabajadores serán reconocidos por el servicio médico o por los servicios de
prevención acreditados.
2. Se acuerda un período de prueba de:
Grupo profesional
Duración máxima prueba
V, VI y VII.
6 meses
III y IV.
2 meses
Administrativos Grupo II.
1 mes
I y II.
15 días
3. El empresario propondrá y el trabajador realizará las experiencias que
constituyen el objeto de la prueba, las cuales se corresponderán con las funciones a
realizar.
4. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al Grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad
de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna,
debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
5. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad.
6. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período
de prueba interrumpe el cómputo del mismo, pero no la del contrato a tiempo o servicio u
obra determinado.
7. Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán computados como a
cuenta del período de prueba.
8. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así está
especificado en su contrato de trabajo.
Derecho de información.
1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los
delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por
escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre
los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los
trabajadores.
2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad
vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número
del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación,
pudiera afectar a la intimidad personal.
3. Las comunicaciones se llevarán a cabo preferentemente mediante el uso de
medios telemáticos, y en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de
diciembre, o norma que lo sustituya.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89075
Horario diario.
Jornada anual.
Convenio colectivo aplicable.
2. Cuando se trate de un contrato fijo-discontinuo, se hará constar el contenido
mínimo previsto en el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 66. Ingresos y periodo de prueba.
1. Los trabajadores serán reconocidos por el servicio médico o por los servicios de
prevención acreditados.
2. Se acuerda un período de prueba de:
Grupo profesional
Duración máxima prueba
V, VI y VII.
6 meses
III y IV.
2 meses
Administrativos Grupo II.
1 mes
I y II.
15 días
3. El empresario propondrá y el trabajador realizará las experiencias que
constituyen el objeto de la prueba, las cuales se corresponderán con las funciones a
realizar.
4. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al Grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad
de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna,
debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
5. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad.
6. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período
de prueba interrumpe el cómputo del mismo, pero no la del contrato a tiempo o servicio u
obra determinado.
7. Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán computados como a
cuenta del período de prueba.
8. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así está
especificado en su contrato de trabajo.
Derecho de información.
1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los
delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por
escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre
los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los
trabajadores.
2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad
vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número
del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación,
pudiera afectar a la intimidad personal.
3. Las comunicaciones se llevarán a cabo preferentemente mediante el uso de
medios telemáticos, y en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de
diciembre, o norma que lo sustituya.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.