III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89074

2. Las personas trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización
de los dispositivos digitales establecidos en la Empresa, con especificación, de modo
preciso, de los usos con fines privados que en su caso se hayan autorizado.
3. Por parte de la Empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se podrá acceder a
los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas
trabajadoras a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones
laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Artículo 63. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de
grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
La implantación por parte de las empresas de tecnologías de la información para el
control de la prestación laboral, tales como video-vigilancia, grabación de sonidos,
controles biométricos, controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación
de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y/o del
uso de ordenadores) o controles sobre la ubicación física de la persona trabajadora
mediante geolocalización, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 20 del
Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO V
Contratación
Sección 1.ª

Ingreso

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá
existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición
legal y, en todo caso, los formativos, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de
relevo, los contratos de trabajo a distancia, así como los de los trabajadores contratados
en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por
escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro
semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Se formalizará el contrato de trabajo antes del comienzo de la prestación de
servicios, cuando la Ley exija la fórmula escrita y también cuando lo exija una de las
partes.
Se formalizará el contrato de trabajo antes del comienzo de la prestación de
servicios, cuando la Ley exija la fórmula escrita y también cuando lo exija una de las
partes.
Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse, de manera
efectiva, con la finalidad legal establecida.
Artículo 65.
1.

Contenido mínimo de los contratos.

En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador habrá de especificarse:

Localización geográfica.
Domicilio social de la Empresa.
Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador.
Retribución total inicialmente pactada.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64. Forma del contrato.