III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89073
2. Ausencias imprevistas. Se considerará imprevista la ausencia de la persona que
deba incorporarse al trabajo y no avise a la empresa o que lo haga con una antelación
inferior a 4 horas al momento en que se habría de incorporar.
En estos casos, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto de trabajo
hasta la incorporación del relevo y, como máximo por 4 horas y solo por un día. Estas
horas le serán compensadas al trabajador bien económicamente o bien con tiempo de
descanso.
3. Retrasos. Igualmente se entiende que en las industrias que tengan establecidos
sistemas de turnos, están obligadas a tener cubiertas las plantillas en cada uno de los
turnos y sus relevos. El trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo
hasta ser sustituido y en todo caso hasta un máximo de dos horas, para los puestos que
requieran una continuidad entre turno y turno. Esta espera le será compensada al
trabajador bien económicamente o bien con descansos.
4. Compensaciones. Las compensaciones de tiempo de descanso mencionadas en
los apartados anteriores, las disfrutará el trabajador durante los tres meses siguientes al
hecho, salvo pacto en contrario.
Sección 4.ª Derechos digitales
Artículo 61. Derecho a la desconexión digital.
1. A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
2. Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas
estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas
trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y
descansos.
Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.
Artículo 62.
Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
1. Las empresas, previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras, deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales
respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
3. En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá
al tamaño y circunstancias empresariales.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89073
2. Ausencias imprevistas. Se considerará imprevista la ausencia de la persona que
deba incorporarse al trabajo y no avise a la empresa o que lo haga con una antelación
inferior a 4 horas al momento en que se habría de incorporar.
En estos casos, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto de trabajo
hasta la incorporación del relevo y, como máximo por 4 horas y solo por un día. Estas
horas le serán compensadas al trabajador bien económicamente o bien con tiempo de
descanso.
3. Retrasos. Igualmente se entiende que en las industrias que tengan establecidos
sistemas de turnos, están obligadas a tener cubiertas las plantillas en cada uno de los
turnos y sus relevos. El trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo
hasta ser sustituido y en todo caso hasta un máximo de dos horas, para los puestos que
requieran una continuidad entre turno y turno. Esta espera le será compensada al
trabajador bien económicamente o bien con descansos.
4. Compensaciones. Las compensaciones de tiempo de descanso mencionadas en
los apartados anteriores, las disfrutará el trabajador durante los tres meses siguientes al
hecho, salvo pacto en contrario.
Sección 4.ª Derechos digitales
Artículo 61. Derecho a la desconexión digital.
1. A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
2. Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas
estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas
trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y
descansos.
Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.
Artículo 62.
Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
1. Las empresas, previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras, deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales
respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
3. En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá
al tamaño y circunstancias empresariales.