III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89072

Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en
cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en las empresas, en especial
por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.
Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con
capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles
jerárquicos.
Serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean
adoptadas conforme a lo previsto en el presente artículo, para prevenir la discriminación
entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias
personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la
denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que
indique la persona afectada.
Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares
orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.
Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la
investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan
esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se
entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes
implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.
Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las
de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso
resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo
conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al
correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos
denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales, y en el que serán
de aplicación todas las garantías establecidas en el artículo 90 del presente Convenio
Colectivo. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona
de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información
a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las
personas responsables de atender la denuncia.
Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o
efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de
denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y
a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.
Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máximo de quince días
naturales, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas correctoras comunicándolas
a la Representación Sindical.
Artículo 60.

Trabajo a turnos.

1. Se entiende que es facultad privativa de las empresas organizar turnos de
trabajo y sus relevos, así como cambiar aquellos cuando lo crean necesario o
conveniente de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del ET.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en
conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la
representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la
empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose
ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación: