III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89071

Las empresas contestarán en el plazo máximo de diez días las cuestiones así
planteadas.
En caso de disconformidad, el trabajador afectado puede acudir a plantear su
reclamación ante el delegado de personal o comité de empresa si existiere o ante la
Jurisdicción competente.
Artículo 56.

Atención al entorno y al material.

Si el trabajador observa entorpecimientos para ejecutar su trabajo, faltas o defectos
en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta
inmediatamente al empresario o a sus encargados o representantes.
El trabajador tendrá el deber profesional de cuidar las máquinas y útiles que le
confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza,
siendo responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su
culpa o negligencia.
Artículo 57.

Discreción profesional y deber de no concurrencia. Dedicación.

El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y
negocios de la empresa, lo mismo durante el contrato que después de su extinción.
El trabajador tiene el deber de no concurrir con la actividad de la empresa ejerciendo
una competencia desleal.
Artículo 58.

Abuso de autoridad.

Son aquellas conductas que consisten en una orden del empresario, jefe, o
encargado al trabajador que está bajo sus órdenes, contraria a las condiciones de
trabajo legales o pactadas o a su dignidad como persona.
Para reclamar contra el abuso de autoridad, los trabajadores pueden dirigirse a la
autoridad laboral o a la propia Dirección de la empresa.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente
Convenio Colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo
el principio general de colaboración entre las empresas y la representación de los
trabajadores y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizado de
forma sistemática o recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que
suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la
persona, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma
intimidatoria, degradante, humillante, violenta u hostil y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones diarias.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con carácter
general se establecen las siguientes medidas preventivas:
Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de
los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en
el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59. Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral.