III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

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forma que afecte a los principios estructurales del mismo. En estos casos deberá
seguirse el mismo procedimiento del artículo 45 del presente Convenio.
Artículo 50.

Revisión y actualización de sistemas.

Se procederá al reajuste de tiempos, de forma que las actividades a pagar sean en
todo momento en función de las actividades reales desarrolladas y no de las
producciones obtenidas, siempre que se produzcan variaciones de las circunstancias
que concurrieran en su valor, o se modifiquen los tiempos elementales de fabricación a
causa de:
a) Errores de cálculo, de trascripción o de apreciación de actividades o coeficientes
de descanso verificados.
b) Adaptación al puesto de trabajo o al trabajo mismo.
c) Modificación sustancial de los métodos operatorios de cualquier origen o
naturaleza.
d) Cambio de las condiciones de trabajo o plantilla de personal.
e) Cambio de métodos de fabricación, instalación, maquinaria, utillaje u otras
circunstancias.
Artículo 51.

Reclamaciones.

En los casos previstos en el artículo 47 los trabajadores disconformes, podrán
formular su reclamación, siguiendo los trámites señalados en el artículo 53, párrafo 3.º
del presente Convenio.
Sección 3.ª

Normas generales sobre prestación del trabajo

Artículo 52. Cambio de puesto de trabajo.
Dentro de la organización del trabajo, las empresas efectuarán los cambios de
puesto de trabajo, cuando sea necesario para la buena marcha de su organización,
siguiendo lo establecido en el artículo 82 de este Convenio.
Artículo 53.

Valoración de los puestos de trabajo.

Las empresas dentro de su facultad de organización, podrán realizar valoraciones de
sus puestos de trabajo para jerarquizar estos, de acuerdo con las funciones realmente
encomendadas, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
A estos efectos, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las
funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas,
profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente
relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas
actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Obediencia en el trabajo.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen
sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo profesional y
para la buena marcha de la empresa.
Artículo 55.

Reclamaciones de los trabajadores.

El trabajador a través de su inmediato superior en la organización o por medio de sus
representantes legales, podrá poner en conocimiento de la empresa cuantas dudas,
quejas, perjuicios o demandas, se relacionen con la prestación de su trabajo.

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 54.