III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89069

tendrá derecho, a la prima promedio de los tres meses anteriores, hasta un 25 por 100
del salario base.
2. El salario base y los conceptos retributivos relacionados con el mismo se
devengan íntegramente si se desarrolla actividad normal.
3. La disminución de la actividad por debajo de la normal, imputable al trabajador,
trabajadora produce la pérdida de los conceptos dichos en el mismo porcentaje en que
se ha disminuido la actividad normal, con independencia de la sanción que se pueda
aplicar por la falta cometida.
4. En caso de fuerza mayor o en la falta de fluido eléctrico, averías en máquinas, no
imputables a la empresa, se garantizará el salario de rendimiento normal a los
trabajadores afectados.
5. Para acreditar el derecho al salario de los apartados anteriores, es indispensable
la permanencia del trabajador en el lugar o puesto de trabajo, y que ejecute los trabajos
sustitutivos que pueda facilitarle la empresa. Si tales trabajos tienen prima asignada,
percibirá la que corresponde a los mismos.
Artículo 47. Procedimiento de implantación.
El procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo a
que se refieren las secciones anteriores, en las empresas que apliquen estos sistemas o
cuantos estimen más convenientes, será el siguiente:
Las Empresas notificaran por escrito a sus trabajadores, a través de sus
representantes, si los hubiese, con quince días de antelación, la implantación de un
sistema o un método técnico de organización del trabajo, exponiendo en los centros de
trabajo las características de la nueva organización y de las correspondientes tarifas.
La dirección de la empresa facilitará el correspondiente estudio a la representación
de los trabajadores. El método operatorio estará en el puesto de trabajo, estando a
disposición de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores
interesados, las cantidades de trabajo y tiempos asignados a cada tarea.
Para la implantación colectiva de las tarifas y sistemas de organización nuevos, se
fija un período de prueba que no podrá ser superior a cuarenta y cinco días laborales.
Se garantizará al trabajador, trabajadora durante el citado período, la percepción del
salario que viniese disfrutando.
Al finalizar el período de prueba los representantes de los trabajadores podrán
expresar su disconformidad o desacuerdo razonadamente y por escrito ante la empresa
con el sistema o método que se intente implantar. De existir Comité de Empresa, la
disconformidad se reflejará en el acta correspondiente.
En el plazo de ocho días después de recibir el escrito de los delegados de personal o
el acta del comité de empresa, la empresa decidirá acerca de las cuestiones sobre las
que se planteen las discrepancias.
Contra la decisión de la empresa, los representantes de los trabajadores podrán
recurrir ante la Jurisdicción laboral en los términos fijados en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores, sin perjuicio de la implantación del sistema por la empresa.
Imposibilidad de implantación.

En los sectores, en que, por sus especiales circunstancias, resultara muy difícil o
imposible, establecer un sistema de organización científica del trabajo, pero fuera factible
elaborar unas tablas de rendimientos y/o productividad, se atendrán a éstas una vez
sean aprobadas por las respectivas representaciones empresarial y social.
Artículo 49.

Modificación sustancial del sistema.

Se consideran modificaciones sustanciales del sistema de incentivos, su supresión y
cualquier otra modificación que represente cambio de un sistema por otro distinto, en

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.