III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89068

Rendimiento exigible: Es el que habitualmente viene obteniendo el trabajador,
trabajadora sea cual fuere el sistema de remuneración de su trabajo, sin que en ningún
caso pueda ser inferior al normal.
Tiempo máquina: Es el que emplea una máquina o grupo de máquinas en producir
una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
Tiempo normal: Es el invertido por un trabajador en una determinada operación en
actividad normal, sin incluir tiempo de recuperación.
Tiempo de recuperación o descanso: Es el que precisa el trabajador para reponer su
plenitud física y atender a sus necesidades fisiológicas.
Trabajo libre: Es aquel en que el trabajador puede desarrollar la actividad óptima
durante todo el tiempo.
La producción óptima en el trabajo corresponde al trabajo óptimo.
Trabajo limitado: Es aquel en el que el trabajador no puede desarrollar actividad
óptima durante todo el tiempo. La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al
hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operatorio.
A los efectos de remuneración, los tiempos de espera debidos a cualquiera de las
anteriores limitaciones, serán abonados como si se trabajase a actividad normal.
Las actividades y rendimientos anteriormente definidos, se entienden sin detrimento,
en ningún caso, de las calidades preestablecidas por la empresa.
Sección 2.ª

Trabajo con incentivo

Artículo 44. Concepto y criterios de remuneración.
Concepto. Se consideran incentivos o complementos por cantidad y/o calidad,
cualquier clase de retribución variable en su cuantía, en función de la cantidad y/o
calidad de la producción obtenida en un período de tiempo determinado. Dichos
incentivos, según el sistema organizativo de cada empresa, tendrán que determinarse ya
sobre unidades de trabajo producidas, o sobre unidades vendidas, o mediante cualquier
otra forma de medición.
Se empieza a devengar incentivo a partir de la actividad normal.
Criterios de remuneración. Para su establecimiento se tendrán en cuenta las
siguientes circunstancias:
1.º Grado de formación que el trabajo a realizar requiera de acuerdo con las
instalaciones de la empresa.
2.º El esfuerzo físico y la atención que su ejecución requiera para la obtención de la
calidad exigida.
3.º Medio ambiente en el que se realice el trabajo.
4.º Nivel de atención previo para evitar cualquier accidente laboral.
5.º Cualquier otra circunstancia especial del trabajo a realizar.
Sistemas de incentivos a actividad fija.

Podrán establecerse sistemas de incentivos a actividad fija, pactada entre empresa y
trabajadores o sus representantes legales. Dicha actividad se podrá medir por la
productividad global de un grupo de trabajo, línea, sección de fábrica, etc., y de acuerdo
a la producción realmente entregada, con la calidad exigida, descontando la producción
rechazada por causas imputables a los trabajadores. Solamente se remunerará si se
alcanza o supera dicha actividad pactada.
Artículo 46.

Salarios garantizados en trabajos con incentivos.

1. Si en cualquiera de los trabajos remunerados con incentivos, a destajo, tarea,
con prima a la producción o por tarea y unidad de obra a que se refiere este capítulo no
se produjera el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa, el trabajador

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 45.