III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89067
La movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades del trabajo,
de la organización o producción.
La realización en cualquier momento de las modificaciones en los métodos, tarifas y
distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas,
instalaciones, utillajes, etc.
La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las
condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación,
cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
El mantenimiento de la organización y rendimiento del trabajo en los casos de
disconformidad de los trabajadores, expresadas a través de sus representantes, en
espera de resolución de los organismos a quienes corresponda.
La fijación de la fórmula clara y sencilla para que los cálculos de salarios puedan ser
fácilmente comprendidos por los trabajadores.
Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriormente consignadas.
Artículo 42.
Valoraciones y rendimiento.
A los efectos de la organización científica del trabajo en las empresas que apliquen
cualquiera de los sistemas internacionales admitidos, se tendrán en cuenta las siguientes
especificaciones:
Actividad normal.
Actividad habitual.
Actividad óptima.
Rendimiento mínimo exigible.
Rendimiento habitual.
Rendimiento óptimo.
Rendimiento exigible.
Tiempo máquina.
Tiempo normal.
Tiempo de recuperación o descanso.
Trabajo libre.
Trabajo limitado.
Definiciones.
Actividad normal: Es la que desarrolla un trabajador medio, consciente de su
responsabilidad, con un esfuerzo constante y razonable bajo una dirección competente,
sin excesiva fatiga física y mental, y sin estímulo de una remuneración con incentivo,
descansos incluidos.
Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición se
corresponden con los índices 100, 75 o 60.
Actividad habitual: Es la que desarrolla habitualmente un trabajador y que está
comprendida entre los índices: 100-130 (140), 75-100 o 60-80.
Actividad óptima: Es la óptima que puede desarrollar un trabajador sin perjuicio de su
vida profesional, trabajando la jornada laboral completa, descansos incluidos.
Corresponde en los sistemas de medición con los índices 133 (140), 100 u 80.
Rendimiento mínimo exigible: Es la mínima cantidad de trabajo exigible a un
trabajador normal. Se corresponde con los índices 100, 75 o 60.
Rendimiento habitual: Es la cantidad de trabajo que efectúa habitualmente un
trabajador y que está comprendida siempre entre los índices 100-133 (140), 75-100, o
60-80.
Rendimiento óptimo: Es la cantidad de trabajo que un trabajador efectúa trabajando a
actividad óptima disfrutando de los coeficientes de fatiga y necesidades fisiológicas. Se
corresponde con los índices 133 (140), 100 u 80.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89067
La movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades del trabajo,
de la organización o producción.
La realización en cualquier momento de las modificaciones en los métodos, tarifas y
distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas,
instalaciones, utillajes, etc.
La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las
condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación,
cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
El mantenimiento de la organización y rendimiento del trabajo en los casos de
disconformidad de los trabajadores, expresadas a través de sus representantes, en
espera de resolución de los organismos a quienes corresponda.
La fijación de la fórmula clara y sencilla para que los cálculos de salarios puedan ser
fácilmente comprendidos por los trabajadores.
Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriormente consignadas.
Artículo 42.
Valoraciones y rendimiento.
A los efectos de la organización científica del trabajo en las empresas que apliquen
cualquiera de los sistemas internacionales admitidos, se tendrán en cuenta las siguientes
especificaciones:
Actividad normal.
Actividad habitual.
Actividad óptima.
Rendimiento mínimo exigible.
Rendimiento habitual.
Rendimiento óptimo.
Rendimiento exigible.
Tiempo máquina.
Tiempo normal.
Tiempo de recuperación o descanso.
Trabajo libre.
Trabajo limitado.
Definiciones.
Actividad normal: Es la que desarrolla un trabajador medio, consciente de su
responsabilidad, con un esfuerzo constante y razonable bajo una dirección competente,
sin excesiva fatiga física y mental, y sin estímulo de una remuneración con incentivo,
descansos incluidos.
Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición se
corresponden con los índices 100, 75 o 60.
Actividad habitual: Es la que desarrolla habitualmente un trabajador y que está
comprendida entre los índices: 100-130 (140), 75-100 o 60-80.
Actividad óptima: Es la óptima que puede desarrollar un trabajador sin perjuicio de su
vida profesional, trabajando la jornada laboral completa, descansos incluidos.
Corresponde en los sistemas de medición con los índices 133 (140), 100 u 80.
Rendimiento mínimo exigible: Es la mínima cantidad de trabajo exigible a un
trabajador normal. Se corresponde con los índices 100, 75 o 60.
Rendimiento habitual: Es la cantidad de trabajo que efectúa habitualmente un
trabajador y que está comprendida siempre entre los índices 100-133 (140), 75-100, o
60-80.
Rendimiento óptimo: Es la cantidad de trabajo que un trabajador efectúa trabajando a
actividad óptima disfrutando de los coeficientes de fatiga y necesidades fisiológicas. Se
corresponde con los índices 133 (140), 100 u 80.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.