III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89066

Durante el período de vigencia del presente Convenio se establece el siguiente orden
de prioridades en los supuestos en que ello sea posible, para tal distribución:
Restablecimiento del excedente empresarial para aquellas empresas en situación de
crisis cuyo nivel no alcance el considerado como normal.
Inversiones que creen puestos de trabajo.
Incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad. Para la distribución
de los mismos se tendrá en cuenta tanto el índice general como los índices de
productividad de cada grupo de trabajadores.
7. Los niveles normales de productividad, se remunerarán a través del salario
pactado y son exigibles a cambio del mismo excepto cuando no se alcanza por
circunstancias no imputables al trabajador.
8. Los planes de mejora de productividad, a los que se aplicará lo establecido en el
apartado 6, se implantarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Información previa de los mismos a los trabajadores.
b) Que objetivamente, tales planes no supongan discriminación de unos
trabajadores sobre otros.
c) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación, cuando se introduzcan
nuevos sistemas, garantizándose durante los mismos, a los trabajadores que se vean
afectados por el cambio de las percepciones habituales, que les vinieran siendo
abonadas con anterioridad.
d) Las condiciones de trabajo respetarán lo establecido por la ley, los reglamentos o
por el presente Convenio.
Artículo 40.

Dirección de la actividad laboral.

1. La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral,
es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables.
2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos,
materiales y técnicos. Ello sólo es posible con una actitud activa y responsable de las
partes firmantes de este Convenio.
3. La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin
detrimento doloso de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de
ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de
la empresa como la de los trabajadores.
Puntos que comprende.

La calificación de los trabajos según cualquiera de los sistemas internacionales
admitidos.
La fijación y exigencia de los rendimientos mínimos.
La determinación del sistema encaminado a obtener y asegurar unos rendimientos
superiores a los mínimos exigibles, según se estime aconsejable a las necesidades
generales de la empresa o a las específicas de determinado departamento, sección,
subsección o puesto de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o
parciales, tanto en lo que respecta al personal como a las tareas.
La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación
del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.
La fijación de índices de desperdicios, pérdidas y calidad admisibles a lo largo del
proceso de fabricación.
La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado y limpieza de la
maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador, trabajadora en relación
con su actividad o puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 41.