III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89065

Las partes consideran que sobre la consecución de estos objetivos influyen distintos
órdenes de factores internos y externos al sistema productivo. Entre los segundos es
imprescindible señalar la situación de crisis económica y el nivel y la forma de desarrollo
alcanzado por el país, así como el clima social relativo a los problemas de la
productividad.
Las partes están de acuerdo en llamar la atención de la Administración, sobre la
necesidad de abordar de forma permanente, la sensibilización de la opinión pública,
sobre los factores que influyen en la productividad, afrontando con la intensidad
necesaria, la recogida de información y elaboración de estudios periódicos, e
instrumentando las medidas concretas en orden a la consecución de los objetivos,
contando para ello con la opinión y colaboración de las partes firmantes. Las partes
consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad, son:
La política de inversiones.
La racionalización de la organización productiva.
La mejora tecnológica.
La programación empresarial de la producción y la productividad.
El clima y la situación de las relaciones laborales.
Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
La política salarial y de incentivación.
La cualificación y adaptación de la mano de obra.
El absentismo.
En consecuencia, con el punto anterior, es necesario arbitrar, mediante el
establecimiento de compromisos concretos, mecanismos y procedimientos
instrumentales para generar un proceso que dé lugar a la mejora de la productividad y
permita alcanzar los objetivos señalados teniendo en cuenta, entre otros, la aplicación de
los siguientes instrumentos y criterios:
1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad, cuando ambas
partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos específicos a nivel de empresa. La
introducción de estos temas se realizará de forma progresiva y tomando en
consideración a las circunstancias que concurren en cada caso.
Cuando a juicio de las partes resulte conveniente, por la homogeneidad de los
sistemas o por desbordar el marco de la empresa, el tratamiento de tales problemas se
hará a escala territorial o sectorial.
2. Establecimiento de sistemas de medición de la productividad adecuados a las
circunstancias sectoriales y/o de empresa que permitan hacer el seguimiento de las
mismas. Estos sistemas contemplarán al menos dos niveles: el de la empresa en su
conjunto y el del grupo de trabajadores que lleve a cabo una operación o proceso
diferenciado.
La medición a escala de empresa se hará a través de un índice de productividad total
de los factores productivos.
3. Establecimiento con la participación de los representantes de los trabajadores
del nivel del índice de productividad que se considera como normal o período base para
las comparaciones.
4. Participación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento de las
mediciones de productividad.
5. Receptividad de las empresas a las peticiones de corrección de aquellos
obstáculos que frenen los avances de productividad emitida por los trabajadores.
6. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento
y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e
incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.

cve: BOE-A-2022-10497
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Núm. 150