III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89064
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Artículo 38. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción
o acogimiento.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción,
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
2. Los trabajadores tendrán derecho a una licencia no retribuida de 15 días
naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento que, en los casos de
adopción o acogimiento internacionales, podrá ser de 60 días naturales.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Sección 1.ª
Organización científica del trabajo
Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del
sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la
producción y la adecuación del marco social e institucional a la consecución a tales
mejoras, las partes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar,
así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para
lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones en los distintos niveles.
Los objetivos para alcanzar son:
Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas.
Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado, con
la finalidad de maximizar la riqueza y el bienestar de todos los agentes de la producción
y de la sociedad en su conjunto.
Maximizar el empleo.
Mejorar las condiciones de trabajo.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Productividad.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89064
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Artículo 38. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción
o acogimiento.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción,
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
2. Los trabajadores tendrán derecho a una licencia no retribuida de 15 días
naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento que, en los casos de
adopción o acogimiento internacionales, podrá ser de 60 días naturales.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Sección 1.ª
Organización científica del trabajo
Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del
sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la
producción y la adecuación del marco social e institucional a la consecución a tales
mejoras, las partes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar,
así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para
lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones en los distintos niveles.
Los objetivos para alcanzar son:
Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas.
Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado, con
la finalidad de maximizar la riqueza y el bienestar de todos los agentes de la producción
y de la sociedad en su conjunto.
Maximizar el empleo.
Mejorar las condiciones de trabajo.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Productividad.