III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89063
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
Artículo 37. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, por motivos de
conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral las empresas
podrán acordar con los representantes de las personas trabajadoras normas de
desarrollo respecto de la posibilidad individual contemplada en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores de adaptación de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación de servicios, incluida la
prestación de servicios a distancia.
2. Estas normas deberán establecerse con criterios de razonabilidad en la
compatibilización de las necesidades de las personas trabajadoras y las necesidades
organizativas de la empresa. Para ello se podrán concretar las franjas horarias en las
que las personas trabajadoras deban coincidir en la prestación de servicios, que podrán
variar según los departamentos o secciones de aplicación. Así mismo se podrán
establecer límites máximos al ejercicio del derecho siempre que los mismos no supongan
una vulneración de la garantía de no discriminación, ni se impida la solicitud de las
personas trabajadoras una vez superados estos límites.
3. En el caso de que los acuerdos a los que hace referencia el apartado anterior no
solventasen las necesidades de las personas trabajadoras, o en el caso de ausencia de
dichos acuerdos, éstas podrán solicitar una adaptación de la jornada en los términos
recogidos en el artículo 34.8 del ET y según el procedimiento establecidos en los
apartados siguientes de este artículo.
4. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona trabajadora a la
empresa en la que deberán concretarse los siguientes aspectos:
Propuesta concreta de adaptación de la duración y/o distribución de la jornada de
trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y/o forma de prestación de servicios.
Exposición de los motivos que justifican la petición.
Duración temporal prevista de la medida.
Las empresas podrán requerir de la persona trabajadora información adicional,
atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y respeto a la intimidad de las personas
afectadas.
5. Recibida la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
6. En el supuesto de solicitarlo la persona trabajadora, la empresa informará a los
representantes de las personas trabajadoras del inicio del periodo de negociación,
dándoles traslado del escrito de solicitud.
7. La persona trabajadora podrá requerir la presencia de un representante de las
personas trabajadoras en el proceso de negociación.
8. De conformidad con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, finalizado
el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la
petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En
los dos últimos casos, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
9. En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona trabajadora la
presencia en el proceso negociador de un representante legal de las personas
trabajadoras, éste último podrá emitir informe al respecto.
10. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona
trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89063
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
Artículo 37. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, por motivos de
conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral las empresas
podrán acordar con los representantes de las personas trabajadoras normas de
desarrollo respecto de la posibilidad individual contemplada en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores de adaptación de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación de servicios, incluida la
prestación de servicios a distancia.
2. Estas normas deberán establecerse con criterios de razonabilidad en la
compatibilización de las necesidades de las personas trabajadoras y las necesidades
organizativas de la empresa. Para ello se podrán concretar las franjas horarias en las
que las personas trabajadoras deban coincidir en la prestación de servicios, que podrán
variar según los departamentos o secciones de aplicación. Así mismo se podrán
establecer límites máximos al ejercicio del derecho siempre que los mismos no supongan
una vulneración de la garantía de no discriminación, ni se impida la solicitud de las
personas trabajadoras una vez superados estos límites.
3. En el caso de que los acuerdos a los que hace referencia el apartado anterior no
solventasen las necesidades de las personas trabajadoras, o en el caso de ausencia de
dichos acuerdos, éstas podrán solicitar una adaptación de la jornada en los términos
recogidos en el artículo 34.8 del ET y según el procedimiento establecidos en los
apartados siguientes de este artículo.
4. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona trabajadora a la
empresa en la que deberán concretarse los siguientes aspectos:
Propuesta concreta de adaptación de la duración y/o distribución de la jornada de
trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y/o forma de prestación de servicios.
Exposición de los motivos que justifican la petición.
Duración temporal prevista de la medida.
Las empresas podrán requerir de la persona trabajadora información adicional,
atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y respeto a la intimidad de las personas
afectadas.
5. Recibida la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
6. En el supuesto de solicitarlo la persona trabajadora, la empresa informará a los
representantes de las personas trabajadoras del inicio del periodo de negociación,
dándoles traslado del escrito de solicitud.
7. La persona trabajadora podrá requerir la presencia de un representante de las
personas trabajadoras en el proceso de negociación.
8. De conformidad con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, finalizado
el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la
petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En
los dos últimos casos, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
9. En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona trabajadora la
presencia en el proceso negociador de un representante legal de las personas
trabajadoras, éste último podrá emitir informe al respecto.
10. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona
trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150