III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89059

natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del E.T, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 32. Retribución de las vacaciones.
La remuneración del período de vacaciones será el promedio del salario percibido
por el trabajador en los tres meses de actividad previos al comienzo de las vacaciones.
Sección 2.ª
Artículo 33.

Licencias y permisos

Licencias retribuidas.

a) Quince días, en caso de matrimonio.
b) Un día, en la fecha de celebración, por matrimonio de hijos, hijas, padre o madre,
hermanos o hermanas.
c) Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con este motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Cuando la persona trabajadora no tenga cubiertos los periodos mínimos de
cotización establecidos en la legislación vigente para ser beneficiaria de la prestación por
nacimiento y cuidado de menor, ésta tendrá derecho a tres días de permiso retribuido por
el nacimiento de un hijo o hija.
d) Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 200 km de distancia de ida y
otros tantos de vuelta al efecto, el plazo será de cuatro días, o de cinco días en caso de
gravedad, justificándolo.
Excepcionalmente procederá la ampliación del permiso a cuatro días para el
desplazamiento, aunque no se supere los 200 km indicados en el párrafo anterior,
cuando por la distancia a recorrer o los medios de transporte existentes se emplee en
cada trayecto más de dos horas.
En los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, de acuerdo con la dirección
de la empresa, se podrá fraccionar el permiso, siempre que en los días de utilización
persistan las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: