III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89060
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Permiso para asistencia a consultorio médico.
El trabajador dispondrá de un permiso de 16 horas cada año para la consulta a
médico de las que 8 horas podrán emplearse para el acompañamiento de los hijos
menores de 14 años sobre los que se ejerza la guardia y custodia o de familiares
dependientes que convivan con el trabajador.
i) En caso de muerte de una persona compañera de trabajo en accidente laboral,
durante el tiempo necesario para asistir al entierro.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los
trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo de común acuerdo con el
empresario, en catorce jornadas completas que se incrementarán proporcionalmente en
los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 4 del artículo 35 de este Convenio.
Artículo 34.
Permisos retribuidos por exámenes.
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional con aprovechamiento ordinario.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 35. Reducción de jornada por motivos familiares.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador tendrá derecho:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89060
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Permiso para asistencia a consultorio médico.
El trabajador dispondrá de un permiso de 16 horas cada año para la consulta a
médico de las que 8 horas podrán emplearse para el acompañamiento de los hijos
menores de 14 años sobre los que se ejerza la guardia y custodia o de familiares
dependientes que convivan con el trabajador.
i) En caso de muerte de una persona compañera de trabajo en accidente laboral,
durante el tiempo necesario para asistir al entierro.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los
trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo de común acuerdo con el
empresario, en catorce jornadas completas que se incrementarán proporcionalmente en
los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 4 del artículo 35 de este Convenio.
Artículo 34.
Permisos retribuidos por exámenes.
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional con aprovechamiento ordinario.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 35. Reducción de jornada por motivos familiares.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador tendrá derecho: