III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89058
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los
delegados de personal y a los delegados sindicales, sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por
secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente
señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este
Convenio Colectivo.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 ET se
registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen
semanal al trabajador en el parte correspondiente.
La retribución de las horas extraordinarias se producirá en los términos previstos en
el artículo 16.
Artículo 29.
Vacaciones.
1. Las vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos por año natural
completo de servicio efectivo en la empresa. Podrá pactarse el fraccionamiento de su
disfrute de común acuerdo. Estas no podrán iniciarse en festivo o víspera de festivo.
2. El trabajador que no tenga un año completo de servicio tiene solamente derecho
a disfrutar la parte proporcional correspondiente.
3. Es nulo el pacto de cobrar las vacaciones sin disfrutarlas, salvo en el caso de
que se produjera el cese del trabajador, en cuyo supuesto se le abonará la parte
proporcional de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.
Artículo 30.
Vacaciones colectivas.
1. En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, el trabajador con menos de un
año en la empresa podrá trabajar en dependencias que presten servicio en el período de
cierre por vacación, si organizativamente es posible. En otro caso, disfrutará las
vacaciones completas, cobrándolas enteras, anotando en su expediente que tales
vacaciones se le imputarán, no al año de trabajo comenzado a contar desde la fecha
inicial de su servicio, al objeto de contabilizar correctamente la parte proporcional activa
o pasiva que deba imputarse a su liquidación final por cese por cualquier causa.
2. El personal preciso para servicios de mantenimiento y labores que sólo pueden
realizarse en ocasión de estar paradas las instalaciones de la empresa realizará sus
vacaciones en turnos individualmente programados.
El trabajador tiene derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación la
fecha del disfrute de sus vacaciones.
El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta a los
representantes de los trabajadores.
Cuando se programe el disfrute individual, se tendrá en cuenta las necesidades del
servicio, no pudiendo coincidir en su disfrute un número de trabajadores de cada
especialidad o puesto de trabajo que pudiese paralizar u obstaculizar gravemente la
marcha de la empresa. En tales casos, tenderá a darse preferencia a los trabajadores
con hijos en edad escolar para que puedan disfrutar sus vacaciones en épocas escolares
no lectivas, debiéndose en los demás casos establecerse algún criterio de rotación en la
elección de fechas de disfrute individual.
En el caso de programación del disfrute individual, sin perjuicio de las necesidades
productivas de la empresa, se tendrá en cuenta las circunstancias especiales de los
trabajadores inmigrantes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Programación del periodo de vacaciones.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89058
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los
delegados de personal y a los delegados sindicales, sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por
secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente
señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este
Convenio Colectivo.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 ET se
registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen
semanal al trabajador en el parte correspondiente.
La retribución de las horas extraordinarias se producirá en los términos previstos en
el artículo 16.
Artículo 29.
Vacaciones.
1. Las vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos por año natural
completo de servicio efectivo en la empresa. Podrá pactarse el fraccionamiento de su
disfrute de común acuerdo. Estas no podrán iniciarse en festivo o víspera de festivo.
2. El trabajador que no tenga un año completo de servicio tiene solamente derecho
a disfrutar la parte proporcional correspondiente.
3. Es nulo el pacto de cobrar las vacaciones sin disfrutarlas, salvo en el caso de
que se produjera el cese del trabajador, en cuyo supuesto se le abonará la parte
proporcional de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.
Artículo 30.
Vacaciones colectivas.
1. En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, el trabajador con menos de un
año en la empresa podrá trabajar en dependencias que presten servicio en el período de
cierre por vacación, si organizativamente es posible. En otro caso, disfrutará las
vacaciones completas, cobrándolas enteras, anotando en su expediente que tales
vacaciones se le imputarán, no al año de trabajo comenzado a contar desde la fecha
inicial de su servicio, al objeto de contabilizar correctamente la parte proporcional activa
o pasiva que deba imputarse a su liquidación final por cese por cualquier causa.
2. El personal preciso para servicios de mantenimiento y labores que sólo pueden
realizarse en ocasión de estar paradas las instalaciones de la empresa realizará sus
vacaciones en turnos individualmente programados.
El trabajador tiene derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación la
fecha del disfrute de sus vacaciones.
El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta a los
representantes de los trabajadores.
Cuando se programe el disfrute individual, se tendrá en cuenta las necesidades del
servicio, no pudiendo coincidir en su disfrute un número de trabajadores de cada
especialidad o puesto de trabajo que pudiese paralizar u obstaculizar gravemente la
marcha de la empresa. En tales casos, tenderá a darse preferencia a los trabajadores
con hijos en edad escolar para que puedan disfrutar sus vacaciones en épocas escolares
no lectivas, debiéndose en los demás casos establecerse algún criterio de rotación en la
elección de fechas de disfrute individual.
En el caso de programación del disfrute individual, sin perjuicio de las necesidades
productivas de la empresa, se tendrá en cuenta las circunstancias especiales de los
trabajadores inmigrantes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 31. Programación del periodo de vacaciones.