III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89057

una póliza con la aseguradora que la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la
Cerámica está concertada.
La representación de los trabajadores podrá exigir a la dirección de la empresa una
copia de la póliza de accidentes.
Artículo 25.

Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el
accidente in itinere, o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento
del 25 por 100 sobre la base de la prestación de Incapacidad Temporal, el cual junto con
el 75 por 100 que abona la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes, equivale
al 100 por 100 de la base reguladora.
CAPÍTULO III
Tiempo de la prestación de trabajo
Sección 1.ª Jornada
Artículo 26.

Jornada anual.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral
de 40 horas semanales de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una
jornada máxima de 1747 horas.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del Convenio Colectivo se respetará las
jornadas anuales de trabajo efectivo inferiores «ad personam».

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados
durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de
sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.9 del Estatuto de los Trabajadores, los
registros de jornada formarán parte de los derechos de información de la Representación
Legal de las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca.
La Representación Legales de las personas trabajadoras deberá guardar la oportuna
reserva y proteger los datos puestos a su disposición de acuerdo con la normativa
vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el
artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
Deberá tenerse en cuenta que, las personas trabajadoras (personas trabajadoras a
distancia, actividad comercial, mandos intermedios y puestos directivos, etc.) pueden
prestar servicios bajo distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto
organización del tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de
compensación por posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias
personas trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de
empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 27. Registro de jornada.