III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10484)
Resolución de 14 de junio de 2022, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la realización de actividades y proyectos de cooperación considerados de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 88657
Difusión.
Las partes podrán difundir en sus propias páginas WEB, sus redes sociales o, en
publicaciones impresas, radio, televisión o sitios virtuales de terceros, la información
relativa a la firma de este instrumento, el desarrollo, los logros y el avance del proyecto
financiado con este convenio.
Queda entendido y aceptado por las partes, que en toda difusión o divulgación del
proyecto se hará constar la participación de todas las instituciones participantes en la
financiación y ejecución de este con similar tratamiento de imagen y visibilidad y
conforme a la reproducción gráfica de cada marca, logo y nombre oficial de las
instituciones participantes.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento formada por un representante de cada
una de las partes firmantes, que tendrá por objeto la propuesta, coordinación y
seguimiento de las actuaciones a desarrollar en aplicación del presente convenio, así
como su evaluación, seguimiento y resolución de los problemas derivados de
su cumplimiento.
La comisión de seguimiento acordará algunos detalles relativos a la ejecución del
contenido del convenio, que en ningún caso podrá afectar al contenido mínimo y esencial
del convenio, que no podrá ser modificado por esta comisión de seguimiento.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración se perfeccionará en el momento de su firma,
resultado eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO).
Tendrá una duración de cuatro (4) años, siendo prorrogable por acuerdo escrito entre
ambas partes, hasta por un periodo similar de cuatro años.
Séptima. Resolución de controversias.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualesquiera otras
relacionados con el presente convenio deberán solventarse por acuerdo mutuo entre las
partes, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de
los Organismos Internacionales Especializados y que figuran en el Acuerdo de Sede
entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura y el Reino de España de fecha 24 de junio de 2004.
En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo de Madrid.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse
la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser
suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Serán causas de resolución anticipada del convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.
El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos asumidos, previa comunicación escrita.
cve: BOE-A-2022-10484
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas de resolución anticipada y régimen de modificación.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 88657
Difusión.
Las partes podrán difundir en sus propias páginas WEB, sus redes sociales o, en
publicaciones impresas, radio, televisión o sitios virtuales de terceros, la información
relativa a la firma de este instrumento, el desarrollo, los logros y el avance del proyecto
financiado con este convenio.
Queda entendido y aceptado por las partes, que en toda difusión o divulgación del
proyecto se hará constar la participación de todas las instituciones participantes en la
financiación y ejecución de este con similar tratamiento de imagen y visibilidad y
conforme a la reproducción gráfica de cada marca, logo y nombre oficial de las
instituciones participantes.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento formada por un representante de cada
una de las partes firmantes, que tendrá por objeto la propuesta, coordinación y
seguimiento de las actuaciones a desarrollar en aplicación del presente convenio, así
como su evaluación, seguimiento y resolución de los problemas derivados de
su cumplimiento.
La comisión de seguimiento acordará algunos detalles relativos a la ejecución del
contenido del convenio, que en ningún caso podrá afectar al contenido mínimo y esencial
del convenio, que no podrá ser modificado por esta comisión de seguimiento.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración se perfeccionará en el momento de su firma,
resultado eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO).
Tendrá una duración de cuatro (4) años, siendo prorrogable por acuerdo escrito entre
ambas partes, hasta por un periodo similar de cuatro años.
Séptima. Resolución de controversias.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualesquiera otras
relacionados con el presente convenio deberán solventarse por acuerdo mutuo entre las
partes, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de
los Organismos Internacionales Especializados y que figuran en el Acuerdo de Sede
entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura y el Reino de España de fecha 24 de junio de 2004.
En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo de Madrid.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse
la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser
suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Serán causas de resolución anticipada del convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.
El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos asumidos, previa comunicación escrita.
cve: BOE-A-2022-10484
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas de resolución anticipada y régimen de modificación.