III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10484)
Resolución de 14 de junio de 2022, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la realización de actividades y proyectos de cooperación considerados de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88658
El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el texto del convenio, previa
denuncia y requerimiento de la parte correspondiente con un mes de antelación.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de
Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y
documentación que ambas partes se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la
duración del presente convenio.
Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la
información y conocimientos adquiridos, derivados del convenio y acordada entre las
partes en otros servicios que no sean objeto del presente convenio.
Las partes deberán adoptar las medidas necesarias para que sus empleados,
subcontratados, empleados de éstos últimos o colaboradores, aún después de la
finalización de sus respectivos contratos, cumplan con esta obligación.
Décima.
Protección de Datos.
De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de
datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, los datos personales aportados por las partes serán tratados por
Casa de América y la OEI.
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del convenio y los
datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés
mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los
datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la
rescisión del convenio en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento
de datos es imprescindible para la ejecución del convenio. Del mismo modo también
podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos
y los de limitación u oposición al tratamiento a través de las direcciones de correo
electrónico: protección.datos@oei.int y gerencia@casamerica.es.
Undécima. Naturaleza.
Duodécima.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente Convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes: OEI, Director General del Gabinete del Secretario General, Calle
cve: BOE-A-2022-10484
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88658
El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el texto del convenio, previa
denuncia y requerimiento de la parte correspondiente con un mes de antelación.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de
Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y
documentación que ambas partes se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la
duración del presente convenio.
Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la
información y conocimientos adquiridos, derivados del convenio y acordada entre las
partes en otros servicios que no sean objeto del presente convenio.
Las partes deberán adoptar las medidas necesarias para que sus empleados,
subcontratados, empleados de éstos últimos o colaboradores, aún después de la
finalización de sus respectivos contratos, cumplan con esta obligación.
Décima.
Protección de Datos.
De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de
datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, los datos personales aportados por las partes serán tratados por
Casa de América y la OEI.
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del convenio y los
datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés
mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los
datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la
rescisión del convenio en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento
de datos es imprescindible para la ejecución del convenio. Del mismo modo también
podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos
y los de limitación u oposición al tratamiento a través de las direcciones de correo
electrónico: protección.datos@oei.int y gerencia@casamerica.es.
Undécima. Naturaleza.
Duodécima.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente Convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes: OEI, Director General del Gabinete del Secretario General, Calle
cve: BOE-A-2022-10484
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.