III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10508)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, para la realización del X Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89207
cláusula séptima del convenio. Pasado ese mes, Hispasat deberá asimismo abonar el
interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del Sector Público.
c) Si la cancelación del Encuentro se debiese a no alcanzarse el número mínimo de
alumnos, fijado en diez alumnos según normativa de la UIMP, o a otras causas de fuerza
mayor no imputables a ninguna de las Partes, se resolverá el convenio y las Partes
quedarán liberadas de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.
Sexta.
Visibilidad de las Partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, se
destacará la colaboración de Hispasat con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Hispasat podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, Hispasat podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital que se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de
que alguna de las Partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones
audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
Encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las Partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra Parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
IV. Hispasat y la UIMP podrán incluir en la documentación del Encuentro que se
entregue a los asistentes del mismo otros documentos sobre la entidad, sus actividades
y sus proyectos que consideren de interés para los mismos preferiblemente en relación
con la temática del Encuentro.
V. Hispasat y la UIMP podrán designar a un representante que esté presente en el
acto de inauguración y/o clausura del Encuentro.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación de Hispasat, la persona titular del departamento de
Comunicación.
cve: BOE-A-2022-10508
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89207
cláusula séptima del convenio. Pasado ese mes, Hispasat deberá asimismo abonar el
interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del Sector Público.
c) Si la cancelación del Encuentro se debiese a no alcanzarse el número mínimo de
alumnos, fijado en diez alumnos según normativa de la UIMP, o a otras causas de fuerza
mayor no imputables a ninguna de las Partes, se resolverá el convenio y las Partes
quedarán liberadas de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.
Sexta.
Visibilidad de las Partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, se
destacará la colaboración de Hispasat con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Hispasat podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, Hispasat podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital que se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de
que alguna de las Partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones
audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
Encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las Partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra Parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
IV. Hispasat y la UIMP podrán incluir en la documentación del Encuentro que se
entregue a los asistentes del mismo otros documentos sobre la entidad, sus actividades
y sus proyectos que consideren de interés para los mismos preferiblemente en relación
con la temática del Encuentro.
V. Hispasat y la UIMP podrán designar a un representante que esté presente en el
acto de inauguración y/o clausura del Encuentro.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación de Hispasat, la persona titular del departamento de
Comunicación.
cve: BOE-A-2022-10508
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros: