III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10508)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, para la realización del X Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89206

III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a
los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.
Cuarta.
I.

Compromisos económicos de las Partes.

Hispasat asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de doce mil ciento
veintiocho euros (12.128 €) en concepto de apoyo económico a la organización y
celebración del encuentro, para cubrir los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo
establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. Hispasat no asumirá ninguna
aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en
este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo
máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.
II. La UIMP aplicará la financiación aportada por Hispasat a cubrir los gastos que la
Universidad gestiona de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula tercera. Además,
asumirá directamente la financiación de los gastos relativos a la convocatoria de becas
recogida en el apartado II de dicha cláusula, con cargo al concepto 33.101.323M.487 de
su presupuesto ordinario vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para
cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba el correspondiente expediente de gasto
con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente
establecidos. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a Hispasat.
Quinta. Cancelación del Encuentro.

a) En el caso de que el Encuentro no se celebre por causas imputables a la UIMP,
se resolverá el presente convenio e Hispasat no deberá abonar ninguna cantidad a la
UIMP. Asimismo, la UIMP se compromete a reintegrar a Hispasat los gastos que
hubieran sido realizados hasta la cancelación del Encuentro y que no puedan ser
anulados, con el límite que las normas generales de la UIMP para la organización de
cursos avanzados en 2022 establecen para las partidas de honorarios, viajes y
alojamientos, para lo cual Hispasat presentará la correspondiente liquidación de gastos a
la UIMP. La UIMP deberá hacer el pago a Hispasat en el plazo de un mes desde que la
liquidación sea aprobada por la comisión de seguimiento del Convenio regulada en la
cláusula séptima del convenio. Pasado ese mes, la UIMP deberá asimismo abonar el
interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del Sector Público.
b) En el caso de que el Encuentro no se celebre por causas imputables a Hispasat,
se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a Hispasat
con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos así como el total
de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal) que hubieran sido realizados
antes de la cancelación del Encuentro y que no puedan ser anulados. Las Partes
establecen como límite máximo de la liquidación de la UIMP que deberá abonar Hispasat
la cantidad establecida en la cláusula cuarta, apartado I, del presente Convenio.
HISPASAT deberá hacer el pago a la UIMP en el plazo de un mes desde que la
liquidación sea aprobada por la Comisión de Seguimiento del convenio regulada en la

cve: BOE-A-2022-10508
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La cancelación del Encuentro tendrá los siguientes efectos: