III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10508)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, para la realización del X Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89208
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este Convenio, o aquellos a los que las Partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el Encuentro objeto de este Convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, o en
cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada
en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a
la Parte que trate sus datos en la dirección señalada en la página primera de este
Convenio (en relación con la UIMP, podrán dirigirse a: derechos@uimp.es y, en relación
con Hispasat, podrán dirigirse a: protecciondedatos@hispasat.es). Además, también
podrán dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos.
En relación a los datos personales a los que ambas Partes accedan en virtud del
presente convenio, las Partes se obligan mutuamente a:
i. Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra Parte
por parte de terceros ajenos al presente Convenio.
ii. Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos
personales aquí referenciados.
iii. Garantizar el nivel de seguridad correspondiente de acuerdo con la normativa
vigente en materia de protección de datos.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2022-10508
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89208
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este Convenio, o aquellos a los que las Partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el Encuentro objeto de este Convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, o en
cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada
en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a
la Parte que trate sus datos en la dirección señalada en la página primera de este
Convenio (en relación con la UIMP, podrán dirigirse a: derechos@uimp.es y, en relación
con Hispasat, podrán dirigirse a: protecciondedatos@hispasat.es). Además, también
podrán dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos.
En relación a los datos personales a los que ambas Partes accedan en virtud del
presente convenio, las Partes se obligan mutuamente a:
i. Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra Parte
por parte de terceros ajenos al presente Convenio.
ii. Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos
personales aquí referenciados.
iii. Garantizar el nivel de seguridad correspondiente de acuerdo con la normativa
vigente en materia de protección de datos.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2022-10508
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Novena.