I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2022-10450)
Orden TMA/572/2022, de 20 de junio, por la que se crea y regula el funcionamiento del Comité antifraude del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88426
en los componentes 1, 2 y 6 del PRTR, así como de Entidad ejecutora en relación con
los proyectos de su competencia desarrollados en el marco de dichas medidas, ha
aprobado, por Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de 15 de marzo de 2022, el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la ejecución,
en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
del Gobierno de España.
El citado Plan de Medidas Antifraude persigue fortalecer y aumentar las actuaciones
llevadas a cabo por el Departamento en materia de lucha contra el fraude, el conflicto de
intereses y la corrupción respecto a la gestión relacionada con la ejecución del PRTR.
De especial relevancia es que el Plan prevé la existencia de un Comité antifraude,
responsable del seguimiento y control de las medidas previstas en el propio Plan, así
como de su evaluación, revisión y, en su caso, actualización.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de
órganos colegiados de la Administración General del Estado requerirá de norma
específica con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando, entre otros casos,
se les atribuya competencias de seguimiento o control de actuaciones de otros órganos
de la Administración General del Estado. En el caso de órganos de ámbito ministerial
cuya presidencia sea asumida por la persona titular de un órgano de rango no superior a
Dirección General, la creación se llevará a cabo por Orden de la persona titular del
Departamento ministerial correspondiente.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y
eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio
de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con ella. A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio
de transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la
orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En
aplicación del principio de eficiencia, la orden ministerial evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública
y a propuesta del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:
Artículo 1. Creación y adscripción.
1. Se crea el Comité antifraude, como responsable del seguimiento, evaluación,
revisión y, en su caso, actualización del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la
ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España.
2. El Comité antifraude queda adscrito como órgano colegiado a la Subsecretaría
del Departamento, a través de la Dirección General de Organización e Inspección.
3. El Comité antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su
existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la
ejecución de las actuaciones sujetas al Plan y realizadas las tareas ex post que
procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad.
cve: BOE-A-2022-10450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88426
en los componentes 1, 2 y 6 del PRTR, así como de Entidad ejecutora en relación con
los proyectos de su competencia desarrollados en el marco de dichas medidas, ha
aprobado, por Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de 15 de marzo de 2022, el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la ejecución,
en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
del Gobierno de España.
El citado Plan de Medidas Antifraude persigue fortalecer y aumentar las actuaciones
llevadas a cabo por el Departamento en materia de lucha contra el fraude, el conflicto de
intereses y la corrupción respecto a la gestión relacionada con la ejecución del PRTR.
De especial relevancia es que el Plan prevé la existencia de un Comité antifraude,
responsable del seguimiento y control de las medidas previstas en el propio Plan, así
como de su evaluación, revisión y, en su caso, actualización.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de
órganos colegiados de la Administración General del Estado requerirá de norma
específica con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando, entre otros casos,
se les atribuya competencias de seguimiento o control de actuaciones de otros órganos
de la Administración General del Estado. En el caso de órganos de ámbito ministerial
cuya presidencia sea asumida por la persona titular de un órgano de rango no superior a
Dirección General, la creación se llevará a cabo por Orden de la persona titular del
Departamento ministerial correspondiente.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y
eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio
de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con ella. A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio
de transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la
orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En
aplicación del principio de eficiencia, la orden ministerial evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública
y a propuesta del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:
Artículo 1. Creación y adscripción.
1. Se crea el Comité antifraude, como responsable del seguimiento, evaluación,
revisión y, en su caso, actualización del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la
ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España.
2. El Comité antifraude queda adscrito como órgano colegiado a la Subsecretaría
del Departamento, a través de la Dirección General de Organización e Inspección.
3. El Comité antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su
existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la
ejecución de las actuaciones sujetas al Plan y realizadas las tareas ex post que
procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad.
cve: BOE-A-2022-10450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150