III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-10491)
Orden DEF/579/2022, de 9 de junio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88670
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de
procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de
ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en
situación de embarazo, parto o posparto y para todos aquellos alumnos que no puedan
desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, esta disposición está justificada por una razón de interés general,
cual es la necesidad de que aquellos que ingresen con el título de Grado o Licenciado en
Medicina y una especialidad de Ciencias de la Salud, cursen un currículo diferenciado de
aquellos que solo ingresan con la titulación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco integrado y
estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha
sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden DEF/810/2015, de 4
de mayo, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la
escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina,
mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la
Salud, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en
las escalas de oficiales, mediante la forma de ingreso con titulación y especialidad en
Ciencias de la Salud, que hayan superado el módulo de Formación Militar General, se
les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos,
el empleo de alférez alumno.
Coexistencia de los planes de estudios.
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores
seguirán coexistiendo en el caso de que algún alumno del Cuerpo Militar de Sanidad
especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y
con especialidad en Ciencias de la Salud, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10491
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88670
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de
procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de
ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en
situación de embarazo, parto o posparto y para todos aquellos alumnos que no puedan
desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, esta disposición está justificada por una razón de interés general,
cual es la necesidad de que aquellos que ingresen con el título de Grado o Licenciado en
Medicina y una especialidad de Ciencias de la Salud, cursen un currículo diferenciado de
aquellos que solo ingresan con la titulación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco integrado y
estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha
sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden DEF/810/2015, de 4
de mayo, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la
escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina,
mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la
Salud, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en
las escalas de oficiales, mediante la forma de ingreso con titulación y especialidad en
Ciencias de la Salud, que hayan superado el módulo de Formación Militar General, se
les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos,
el empleo de alférez alumno.
Coexistencia de los planes de estudios.
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores
seguirán coexistiendo en el caso de que algún alumno del Cuerpo Militar de Sanidad
especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y
con especialidad en Ciencias de la Salud, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10491
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.