III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-10491)
Orden DEF/579/2022, de 9 de junio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/579/2022, de 9 de junio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina,
mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en
Ciencias de la Salud.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 44.2
establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los
cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas proporcionará la formación militar general y
específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el
ingreso. Asimismo, el artículo 65.1 establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecido por la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos
comunes, con arreglo a los artículos 12.1.e) y 15.1 de dicha ley.
Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza
de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. Y, por su parte, el
artículo 15 de dicha disposición normativa, dispone que los currículos de la formación
militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la
Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de
Defensa.
El artículo 10.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, dispone
que con carácter general, la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de
oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de
estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición
de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los
títulos exigidos para el ingreso. Es precisamente esa complementariedad la que pone de
manifiesto la necesidad de que aquellos que ingresen con el título de Grado o Licenciado
en Medicina y una especialidad en Ciencias de la Salud de las reconocidas en el Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada, cursen un currículo diferenciado de
aquellos que ingresan solo con la titulación, en el que, manteniendo la formación militar
general y específica, se complemente con la adquisición de otras destrezas técnicas con
la realización de prácticas en la red hospitalaria de Defensa y en las Unidades, Centros y
Organismos de las Fuerzas Armadas, aprovechando así sus conocimientos y habilidades
previas obtenidas en su formación como especialista.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un
curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando los créditos ECTS
(European Credit Transfer System) de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el
módulo al que corresponde.
cve: BOE-A-2022-10491
Verificable en https://www.boe.es
10491
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/579/2022, de 9 de junio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina,
mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en
Ciencias de la Salud.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 44.2
establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los
cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas proporcionará la formación militar general y
específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el
ingreso. Asimismo, el artículo 65.1 establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecido por la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos
comunes, con arreglo a los artículos 12.1.e) y 15.1 de dicha ley.
Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza
de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. Y, por su parte, el
artículo 15 de dicha disposición normativa, dispone que los currículos de la formación
militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la
Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de
Defensa.
El artículo 10.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, dispone
que con carácter general, la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de
oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de
estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición
de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los
títulos exigidos para el ingreso. Es precisamente esa complementariedad la que pone de
manifiesto la necesidad de que aquellos que ingresen con el título de Grado o Licenciado
en Medicina y una especialidad en Ciencias de la Salud de las reconocidas en el Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada, cursen un currículo diferenciado de
aquellos que ingresan solo con la titulación, en el que, manteniendo la formación militar
general y específica, se complemente con la adquisición de otras destrezas técnicas con
la realización de prácticas en la red hospitalaria de Defensa y en las Unidades, Centros y
Organismos de las Fuerzas Armadas, aprovechando así sus conocimientos y habilidades
previas obtenidas en su formación como especialista.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un
curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando los créditos ECTS
(European Credit Transfer System) de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el
módulo al que corresponde.
cve: BOE-A-2022-10491
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