I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Estadística. (BOE-A-2022-10454)
Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88507

difusión de las operaciones estadísticas que los integren. Dicha propuesta se motivará
en función de los objetivos generales establecidos en el Plan Asturiano de Estadística y
se aprobará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de
estadística.
2. La vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural. No
obstante, un programa se entenderá prorrogado mientras no se apruebe el siguiente
programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en
virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.
Artículo 11. Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de
Estadística.
1. Durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, y siempre que existan
razones debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a
propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, incluir en los programas
estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de
Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria
suficiente.
2. Estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los
principios rectores establecidos por la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de
noviembre, de Estadística, y los objetivos informativos establecidos por la presente ley.
3. De la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta
General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su
conocimiento por la Comisión competente.
Artículo 12.

Informes metodológicos.

Las actividades estadísticas que se incluyan en los programas anuales habrán de
disponer de su correspondiente informe metodológico estandarizado, elaborado por los
órganos competentes en materia de estadística, que recogerá las principales
características metodológicas de la operación conforme a un formato estructurado y
común a todas las operaciones, y que se difundirá junto a los resultados de la operación.
Artículo 13. Evaluación.
1. El órgano competente en materia de estadística elaborará, en el plazo de seis
meses desde la finalización de la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, un informe
de evaluación de dicho plan al término de su ejecución. De este informe se dará cuenta
al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado
de Asturias.
2. No obstante lo anterior, al término del tercer año de vigencia, el órgano
competente en materia de estadística elaborará una evaluación preliminar del plan, que
será remitida al Consejo de Estadística en el plazo de seis meses.
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 18 de mayo de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 103, de 31 de mayo de 2022)

cve: BOE-A-2022-10454
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Disposición final única.