I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Estadística. (BOE-A-2022-10454)
Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 88506

Objetivos instrumentales.

Los objetivos instrumentales se dirigen a desarrollar aquellas actividades necesarias
para asegurar la calidad de las estadísticas y la conexión del sistema estadístico con las
personas usuarias, y son los siguientes:
a) Difundir la información estadística y sus correspondientes metadatos, atendiendo
en todo caso a criterios de oportunidad y pertinencia.
b) Promover la normalización y homogeneidad de la información generada por el
Sistema Estadístico del Principado de Asturias, con objeto de facilitar su comparación
con la producida por otros sistemas estadísticos.
c) Desarrollar, hasta donde resulte técnicamente viable, la desagregación territorial
de la información estadística a nivel de concejos y comarcas.
d) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género y edad en las estadísticas
referidas a personas físicas.
e) Favorecer la colaboración con los órganos estadísticos del Estado y del resto de
comunidades autónomas.
f) Asegurar la formación del personal que forma parte del sistema estadístico del
Principado de Asturias y apoyar la investigación en materia estadística.
g) Potenciar la confianza de los sujetos obligados a suministrar información y del
conjunto de la sociedad en el sistema estadístico del Principado de Asturias.
h) Impulsar la elaboración y difusión de los indicadores de seguimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en
colaboración con los Servicios Estadísticos de la Administración del Estado y el resto de
comunidades autónomas.
CAPÍTULO III
Estructura y desarrollo del Plan Asturiano de Estadística
Artículo 8. Estructura.
El Plan Asturiano de Estadística se estructura a través de los siguientes anexos:
a) El anexo I, que contiene la definición de los conceptos básicos considerados en
la descripción de cada actividad estadística.
b) El anexo II, que contiene el listado de los sectores o temas en que se organizan
las actividades estadísticas.
c) El anexo III, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas
según el sector o tema.
d) El anexo IV, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas
según el organismo responsable de su elaboración.
e) El anexo V, que contiene una descripción detallada de las actividades
estadísticas, recogiendo los aspectos especificados en el anexo I.

1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos
con vigencia anual.
2. Los programas estadísticos anuales concretarán actividades estadísticas a
desarrollar durante su periodo de vigencia, con expresión de las principales
características metodológicas actualizadas de cada una de ellas.
Artículo 10.

Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales.

1. El órgano competente en materia de estadística propondrá la aprobación de los
programas estadísticos anuales, en los que se deberán precisar los calendarios de

cve: BOE-A-2022-10454
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Los programas estadísticos anuales.