I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Estadística. (BOE-A-2022-10454)
Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88505

la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos
plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias
de los correspondientes ejercicios.
Artículo 3. Obligatoriedad de suministrar información.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de
Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, tendrá carácter obligatorio el
suministro de la información requerida para la elaboración de las estadísticas incluidas
en el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 cuando en el anexo V se determine de
forma expresa el sujeto obligado.
2. En todo caso, tendrá carácter voluntario el suministro de la información
susceptible de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas
de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de
noviembre, de Estadística.
Artículo 4. Secreto estadístico.
La información recabada en el marco de las operaciones que conforman el presente
plan goza de la protección que dispensa el secreto estadístico, tal y como se regula en el
capítulo III del título I de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de
Estadística.
CAPÍTULO II
Finalidad y objetivos del Plan Asturiano de Estadística
Artículo 5. Finalidad.
El Plan Asturiano de Estadística ordena, instrumenta y sistematiza la actividad
estadística pública de interés para el Principado de Asturias con el fin ofrecer una
recopilación consistente y actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar
respuesta, dentro del ámbito competencial autonómico, a las principales demandas de
información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del conjunto de la
sociedad asturiana, adecuándose a los principios recogidos en la Ley del Principado de
Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 6. Objetivos informativos.

a) Demografía.
b) Territorio y medio ambiente.
c) Mercado de trabajo y relaciones laborales.
d) Producción de bienes y servicios y actividad del tejido empresarial.
e) Información sociológica sobre educación y cultura, así como del ámbito de la
salud y los servicios sociales.
f) Cuentas macroeconómicas y contabilidad regional.
g) Actividad realizada por las Administraciones públicas.

cve: BOE-A-2022-10454
Verificable en https://www.boe.es

Los objetivos de información del Plan Asturiano de Estadística se estructuran en los
siguientes ejes, orientados a dar respuesta a las necesidades fundamentales de
información estadística: