I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Estadística. (BOE-A-2022-10454)
Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88504

Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Principado de
Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, el Consejo de Estadística del
Principado de Asturias emitió informe preceptivo sobre el anteproyecto del presente plan
en sesión de 11 de noviembre de 2021.
5. El objetivo fundamental de este plan es consolidar la actividad estadística que se
ha venido desarrollando por parte del sistema estadístico del Principado de Asturias en
el marco de los planes previos y, de este modo, ofrecer una recopilación consistente y
actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar respuesta a las principales
demandas de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del
conjunto de la sociedad asturiana.
Se han incorporado, además, algunas actividades estadísticas nuevas para las que
se alcanza un compromiso entre el interés general de la información que aportan y los
recursos precisos para su elaboración. Los criterios seguidos para priorizar la inclusión
de nuevas actividades estadísticas han sido el aprovechamiento con fines estadísticos
de información administrativa existente y que pueda resultar de interés público, así como
la colaboración con los órganos estadísticos nacionales con el fin de optimizar los
recursos disponibles.
Igualmente, en las estadísticas de temática demográfica o social, se continúa
avanzando en la incorporación de las perspectivas de género y edad, siempre que la
fuente primaria de la información lo permita.
Asimismo, en la elaboración del presente plan se ha buscado reforzar la coordinación
institucional del sistema estadístico del Principado de Asturias y, en todo caso, orientar la
actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma en la dirección establecida por
las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas
Europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre
de 2017.
6. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 recoge en sus anexos la
especificación de las actividades estadísticas públicas consideradas de interés para el
Principado de Asturias durante su período de vigencia. No obstante, con objeto de dotar
de agilidad a la planificación estadística oficial, la Ley del Principado de Asturias 7/2006,
de 3 de noviembre, de Estadística, contempla la posibilidad de que, durante la vigencia
del plan, el Consejo de Gobierno pueda incluir en los programas estadísticos anuales, a
propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, actividades estadísticas
públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre y
cuando se satisfagan todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores
establecidos por la mencionada ley.
7. El efectivo cumplimiento de los objetivos del plan deberá analizarse mediante un
informe de evaluación elaborado por el órgano competente en materia estadística y del
que se deberá dar cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la
Junta General del Principado de Asturias en un plazo de seis meses.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

La presente ley tiene por objeto aprobar el Plan Asturiano de Estadística para el
periodo 2022-2025, integrado por las actividades estadísticas que figuran en los anexos.
Artículo 2. Vigencia temporal.
1. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 extenderá su vigencia desde el 1 de
enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para
el siguiente período, aquel se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con

cve: BOE-A-2022-10454
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Artículo 1.