I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Estadística. (BOE-A-2022-10454)
Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 88503

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10454

Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de
Estadística 2022-2025.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias por la que se aprueba el Plan Asturiano de
Estadística 2022-2025.
PREÁMBULO








Obligatoriedad de proporcionar información y respeto a la intimidad.
Secreto estadístico.
Conservación y custodia de la información.
Difusión y publicidad de los resultados.
Objetividad, corrección técnica y especialidad.
Transparencia, proporcionalidad, homogeneidad, y coordinación y cooperación.

Asimismo, la elaboración de este plan es coherente con los objetivos de la Ley del
Principado de Asturias 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, que establece que será objeto de publicidad activa
la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de
los servicios públicos.

cve: BOE-A-2022-10454
Verificable en https://www.boe.es

1. El artículo 10.1.29 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para los
fines de su interés, en coordinación con la estadística general del Estado y con la de las
demás comunidades autónomas.
2. En el ejercicio de la citada competencia se promulgó la Ley del Principado de
Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, que, tal como recoge su artículo 1,
regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los
principios rectores de la misma, su planificación, la organización del sistema estadístico y
las relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como
el correspondiente régimen sancionador.
3. De acuerdo con el título II de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2006,
de 3 de noviembre, de Estadística, con el fin de ordenar, instrumentar y sistematizar la
actividad estadística de interés para el Principado de Asturias, se ha de elaborar el Plan
Asturiano de Estadística, que será aprobado por ley y tendrá, con carácter general, una
vigencia de cuatro años.
Por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 junio, se aprobó el Plan Asturiano
de Estadística 2017-2020. De acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley, si al finalizar la
vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, el
primero se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, que es el que ahora se
presenta para el cuatrienio 2022-2025.
4. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 ha sido elaborado conforme a lo
estipulado en el título II de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de
noviembre, de Estadística, y en línea con los principios rectores de la actividad
estadística establecidos en la misma: