I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87476

Capítulo 2 .1
Clase 1 – Explosivos
2.1.0

Notas de introducción (estas notas no tienen carácter obligatorio)

Nota 1:

La clase 1 es restrictiva, es decir que solo deben aceptarse para el transporte las sustancias y objetos
explosivos que figuran en la Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2. Sin embargo, las autoridades
competentes mantienen su derecho a aprobar, de común acuerdo, el transporte de sustancias y objetos
explosivos para fines particulares en condiciones especiales. Por eso se han previsto en la Lista de mercancías peligrosas los epígrafes «SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P.» y «OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P.». Estas
denominaciones solo deberán ser utilizadas cuando no sea posible proceder de otro modo.

Nota 2:

Algunas denominaciones generales, como «EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A», se han previsto para
dar cabida a las nuevas sustancias. Al preparar estas disposiciones, las municiones y los explosivos para uso
militar solo se han tomado en consideración en la medida en que pueden ser transportados comercialmente.

Nota 3:

Algunas sustancias y objetos de la clase 1 se describen en el apéndice B. Se da una descripción porque la
denominación puede no ser muy conocida o tener un sentido diferente del que se le da en la reglamentación.

Nota 4:

La clase 1 es excepcional por cuanto el tipo de embalaje/envase determina frecuentemente el peligro y, por
consiguiente, la adscripción a una división determinada. La división apropiada se determina aplicando los
procedimientos que se indican en este capítulo.

2.1.1

Definiciones y disposiciones generales

2.1.1.1

La clase 1 comprende:
.1

las sustancias explosivas (las sustancias que de por sí no son explosivas, pero que pueden constituir una
atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo, no se incluyen en la clase 1), excepto las que son demasiado
peligrosas para ser transportadas y aquellas cuyo peligro predominante corresponde a otra clase;

.2

los objetos explosivos, excepto los artefactos que contengan sustancias explosivas en cantidad o de
naturaleza tales que su ignición o iniciación por inadvertencia o por accidente durante el transporte no
daría por resultado ningún efecto exterior al artefacto que pudiera traducirse en una proyección, en un
incendio, en un desprendimiento de humo o de calor, o en un ruido fuerte (véase 2.1.3.4); y

.3

las sustancias y los objetos no mencionados en .1 o .2 que se fabriquen para producir un efecto práctico
explosivo o pirotécnico.

2.1.1.2

Está prohibido el transporte de sustancias explosivas de sensibilidad excesiva o de una reactividad tal que
puedan reaccionar espontáneamente.

2.1.1.3

Definiciones
.1

sustancia explosiva: sustancia sólida o líquida, o una mezcla de sustancias, que de manera espontánea,
por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales que
causen daños en los alrededores. En esta definición quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas,
aun cuando no desprendan gases;

.2

sustancia pirotécnica: sustancia, o una mezcla de sustancias, destinada a producir un efecto calorífico,
luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, a consecuencia de reacciones químicas exotérmicas, autosostenidas, no detonantes;

.3

objeto explosivo: objeto que contiene una o varias sustancias explosivas;

.4

explosión de toda la masa: la que se extiende de manera prácticamente instantánea a casi la totalidad
de la carga;

.5

flematizado, aplicado a un explosivo, significa que se le ha añadido una sustancia (o «flemador») para
aumentar su seguridad durante la manipulación y el transporte. Por acción del flemador, el explosivo
se vuelve insensible, o menos sensible, al calor, las sacudidas, los impactos, la percusión o la fricción.
Los flemadores más comunes son, entre otros, la cera, el papel, el agua, algunos polímeros (por ejemplo,
los clorofluoropolímeros), el alcohol y los aceites (como la vaselina y la parafina).

cve: BOE-A-2022-10449
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