I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87475
correspondientes a SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P., No ONU 3082,
o SUSTANCIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P., No ONU 3077, añadiéndose la
expresión «DE DESECHO».
2.0.6
Clasificación de artículos como artículos que contienen
mercancías peligrosas N.E.P.
2.0.6.1
Los artículos que contengan mercancías peligrosas podrán clasificarse según se disponga en el presente
código bajo el nombre de expedición de las mercancías peligrosas que contengan o de conformidad con la
presente sección. A los fines de la presente sección, por «artículo» se entiende la maquinaria, los aparatos
u otros dispositivos que contienen una o varias mercancías peligrosas (o residuos de ellas) como elemento
integrante del artículo, que son necesarias para su funcionamiento, y que no se pueden retirar para el transporte. Un embalaje/envase interior no se considerará un artículo.
2.0.6.2
Esos artículos podrán contener también baterías. Las baterías de litio que formen parte integrante del
artículo habrán de ser de un tipo que se haya demostrado que cumple los requisitos en materia de ensayos
del Manual de Pruebas y Criterios, parte III, subsección 38.3, salvo cuando los prototipos de preproducción
de baterías o las series de producción pequeñas de baterías, cuyo número no sobrepase las 100 baterías,
se instalen en el artículo. Cuando una batería de litio instalada en un artículo presente daños o defectos, la
batería deberá extraerse.
2.0.6.3
La presente sección no se aplica a los artículos que ya tienen un nombre de expedición más específico en la
Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2.
2.0.6.4
La presente sección no se aplica a las mercancías peligrosas de la clase 1, la clase 6.2 y la clase 7, ni a los
materiales radiactivos que puedan contener los artículos. No obstante, esta sección se aplica a los artículos
que contengan explosivos que estén excluidos de la clase 1 de conformidad con lo dispuesto en 2.1.3.4.2.
2.0.6.5
Los artículos que contengan mercancías peligrosas se asignarán a la clase determinada por los peligros
que presenten, para lo que se utilizará, cuando proceda, el cuadro 2.0.3.6 del orden de preponderancia
de las características de peligro para cada una de las mercancías peligrosas que contengan. Si un artículo
contuviera mercancías peligrosas de la clase 9, se considerará que todas las demás mercancías peligrosas
contenidas en el artículo presentan un mayor peligro.
2.0.6.6
Los peligros secundarios deberán ser representativos del principal peligro que entrañen las otras mercancías peligrosas contenidas en el artículo. Cuando el artículo solo contenga una mercancía peligrosa, se le
asignará, si procede, el peligro o los peligros secundarios indicados en la columna 4 de la Lista de mercancías peligrosas. Si el artículo contiene dos o más mercancías peligrosas y estas pueden reaccionar de
manera peligrosa entre sí durante el transporte, cada una de las mercancías peligrosas irá en un contenedor
separado (véase 4.1.1.6).
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Nota: En el caso de los artículos que no tengan un nombre de expedición y que contengan únicamente
mercancías peligrosas dentro de las cantidades limitadas permitidas que se especifican en la columna 7a de
la Lista de mercancías peligrosas, véase el No ONU 3363 y la disposición especial 301 del capítulo 3.3.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87475
correspondientes a SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P., No ONU 3082,
o SUSTANCIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P., No ONU 3077, añadiéndose la
expresión «DE DESECHO».
2.0.6
Clasificación de artículos como artículos que contienen
mercancías peligrosas N.E.P.
2.0.6.1
Los artículos que contengan mercancías peligrosas podrán clasificarse según se disponga en el presente
código bajo el nombre de expedición de las mercancías peligrosas que contengan o de conformidad con la
presente sección. A los fines de la presente sección, por «artículo» se entiende la maquinaria, los aparatos
u otros dispositivos que contienen una o varias mercancías peligrosas (o residuos de ellas) como elemento
integrante del artículo, que son necesarias para su funcionamiento, y que no se pueden retirar para el transporte. Un embalaje/envase interior no se considerará un artículo.
2.0.6.2
Esos artículos podrán contener también baterías. Las baterías de litio que formen parte integrante del
artículo habrán de ser de un tipo que se haya demostrado que cumple los requisitos en materia de ensayos
del Manual de Pruebas y Criterios, parte III, subsección 38.3, salvo cuando los prototipos de preproducción
de baterías o las series de producción pequeñas de baterías, cuyo número no sobrepase las 100 baterías,
se instalen en el artículo. Cuando una batería de litio instalada en un artículo presente daños o defectos, la
batería deberá extraerse.
2.0.6.3
La presente sección no se aplica a los artículos que ya tienen un nombre de expedición más específico en la
Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2.
2.0.6.4
La presente sección no se aplica a las mercancías peligrosas de la clase 1, la clase 6.2 y la clase 7, ni a los
materiales radiactivos que puedan contener los artículos. No obstante, esta sección se aplica a los artículos
que contengan explosivos que estén excluidos de la clase 1 de conformidad con lo dispuesto en 2.1.3.4.2.
2.0.6.5
Los artículos que contengan mercancías peligrosas se asignarán a la clase determinada por los peligros
que presenten, para lo que se utilizará, cuando proceda, el cuadro 2.0.3.6 del orden de preponderancia
de las características de peligro para cada una de las mercancías peligrosas que contengan. Si un artículo
contuviera mercancías peligrosas de la clase 9, se considerará que todas las demás mercancías peligrosas
contenidas en el artículo presentan un mayor peligro.
2.0.6.6
Los peligros secundarios deberán ser representativos del principal peligro que entrañen las otras mercancías peligrosas contenidas en el artículo. Cuando el artículo solo contenga una mercancía peligrosa, se le
asignará, si procede, el peligro o los peligros secundarios indicados en la columna 4 de la Lista de mercancías peligrosas. Si el artículo contiene dos o más mercancías peligrosas y estas pueden reaccionar de
manera peligrosa entre sí durante el transporte, cada una de las mercancías peligrosas irá en un contenedor
separado (véase 4.1.1.6).
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Nota: En el caso de los artículos que no tengan un nombre de expedición y que contengan únicamente
mercancías peligrosas dentro de las cantidades limitadas permitidas que se especifican en la columna 7a de
la Lista de mercancías peligrosas, véase el No ONU 3363 y la disposición especial 301 del capítulo 3.3.