I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87474
2.0.5.2
Aplicabilidad
2.0.5.2.1
Las disposiciones de este capítulo son aplicables al transporte de desechos en buques, y deberán considerarse conjuntamente con todas las demás disposiciones del presente código.
2.0.5.2.2
Las sustancias, soluciones, mezclas u objetos que contienen material radiactivo, o que están contaminados
por este, estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los materiales radiactivos que figuran en la clase 7,
y no se considerarán desechos a los efectos de este capítulo.
2.0.5.3
Movimientos transfronterizos conforme al Convenio de Basilea
2.0.5.3.1
El movimiento transfronterizo de desechos únicamente podrá comenzar cuando:
.1
la autoridad competente del país de origen, o el originador o exportador por conducto de la autoridad
competente del país de origen, haya enviado una notificación al país de destino final; y
.2
la autoridad competente del país de origen, habiendo recibido consentimiento por escrito del país de
destino final de que los desechos serán incinerados o tratados por otros métodos de eliminación en
condiciones de seguridad, haya autorizado el movimiento.
2.0.5.3.2
Además del documento de transporte exigido en el capítulo 5.4, todos los movimientos transfronterizos de
desechos deberán ir acompañados de un documento de movimiento de desechos, desde el punto en que
comienza el movimiento transfronterizo hasta el punto de eliminación de tales desechos. Dicho documento
deberá estar en todo momento a disposición de las autoridades competentes y de todas las personas que
participen en la gestión de las operaciones de transporte de desechos.
2.0.5.3.3
El transporte de desechos sólidos a granel en unidades de transporte o vehículos de carretera solo se
autorizará con la aprobación de la autoridad competente del país de origen.
2.0.5.3.4
En el caso de que los bultos o las unidades de transporte que contengan desechos sufran algún derrame o
fuga, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes de los países de origen y de destino,
y obtener de ellas asesoramiento con respecto a las medidas que procederá adoptar.
2.0.5.4
Clasificación de desechos
2.0.5.4.1
Todo desecho que contenga solo un constituyente que sea una sustancia peligrosa regida por lo dispuesto
en el presente código deberá considerarse como si fuera esa sustancia particular. Si la concentración del
constituyente es tal que el desecho continúa presentando un peligro propio de dicho constituyente, deberá
clasificarse de conformidad con los criterios aplicables a la(s) clase(s) correspondiente(s).
2.0.5.4.2
Todo desecho que contenga dos o más constituyentes que sean sustancias peligrosas regidas por lo
dispuesto en el presente código deberá incluirse en la clase correspondiente, de conformidad con las características y propiedades peligrosas que entrañe, tal como se indica en 2.0.5.4.3 y 2.0.5.4.4.
2.0.5.4.3
La clasificación con arreglo a las características y propiedades peligrosas se deberá realizar del modo siguiente:
determinación de las características físicas y químicas y de las propiedades fisiológicas, por medio
de medidas o cálculos, seguida de la clasificación de conformidad con los criterios aplicables a la(s)
clase(s) correspondiente(s); o
.2
si la determinación no fuera posible, el desecho deberá clasificarse con arreglo al constituyente que
presente el peligro predominante.
Al determinar el peligro predominante se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
.1
si uno o varios constituyentes responden a los criterios definitorios de una clase determinada y el
desecho presenta un peligro propio de tales constituyentes, el desecho se deberá incluir en esa clase; o
.2
si hay constituyentes que responden a dos o más clases, en la clasificación del desecho se deberá tener
en cuenta el orden de preponderancia aplicable a las sustancias peligrosas con peligros múltiples, tal
como se indica en 2.0.3.
2.0.5.4.5
Los desechos que sean perjudiciales únicamente para el medio marino se transportarán con arreglo a lo
indicado en las entradas de la clase 9 correspondientes a SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL
MEDIO AMBIENTE, N.E.P., No ONU 3082, o SUSTANCIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE,
N.E.P., No ONU 3077, añadiéndose la expresión «DE DESECHO». Sin embargo, ello no es aplicable a las
sustancias para las que existan entradas en el presente código.
2.0.5.4.6
Los desechos que no se rijan por lo dispuesto en el presente código, pero que queden comprendidos
en el Convenio de Basilea, podrán transportarse con arreglo a lo dispuesto en las entradas de la clase 9
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
2.0.5.4.4
.1
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87474
2.0.5.2
Aplicabilidad
2.0.5.2.1
Las disposiciones de este capítulo son aplicables al transporte de desechos en buques, y deberán considerarse conjuntamente con todas las demás disposiciones del presente código.
2.0.5.2.2
Las sustancias, soluciones, mezclas u objetos que contienen material radiactivo, o que están contaminados
por este, estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los materiales radiactivos que figuran en la clase 7,
y no se considerarán desechos a los efectos de este capítulo.
2.0.5.3
Movimientos transfronterizos conforme al Convenio de Basilea
2.0.5.3.1
El movimiento transfronterizo de desechos únicamente podrá comenzar cuando:
.1
la autoridad competente del país de origen, o el originador o exportador por conducto de la autoridad
competente del país de origen, haya enviado una notificación al país de destino final; y
.2
la autoridad competente del país de origen, habiendo recibido consentimiento por escrito del país de
destino final de que los desechos serán incinerados o tratados por otros métodos de eliminación en
condiciones de seguridad, haya autorizado el movimiento.
2.0.5.3.2
Además del documento de transporte exigido en el capítulo 5.4, todos los movimientos transfronterizos de
desechos deberán ir acompañados de un documento de movimiento de desechos, desde el punto en que
comienza el movimiento transfronterizo hasta el punto de eliminación de tales desechos. Dicho documento
deberá estar en todo momento a disposición de las autoridades competentes y de todas las personas que
participen en la gestión de las operaciones de transporte de desechos.
2.0.5.3.3
El transporte de desechos sólidos a granel en unidades de transporte o vehículos de carretera solo se
autorizará con la aprobación de la autoridad competente del país de origen.
2.0.5.3.4
En el caso de que los bultos o las unidades de transporte que contengan desechos sufran algún derrame o
fuga, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes de los países de origen y de destino,
y obtener de ellas asesoramiento con respecto a las medidas que procederá adoptar.
2.0.5.4
Clasificación de desechos
2.0.5.4.1
Todo desecho que contenga solo un constituyente que sea una sustancia peligrosa regida por lo dispuesto
en el presente código deberá considerarse como si fuera esa sustancia particular. Si la concentración del
constituyente es tal que el desecho continúa presentando un peligro propio de dicho constituyente, deberá
clasificarse de conformidad con los criterios aplicables a la(s) clase(s) correspondiente(s).
2.0.5.4.2
Todo desecho que contenga dos o más constituyentes que sean sustancias peligrosas regidas por lo
dispuesto en el presente código deberá incluirse en la clase correspondiente, de conformidad con las características y propiedades peligrosas que entrañe, tal como se indica en 2.0.5.4.3 y 2.0.5.4.4.
2.0.5.4.3
La clasificación con arreglo a las características y propiedades peligrosas se deberá realizar del modo siguiente:
determinación de las características físicas y químicas y de las propiedades fisiológicas, por medio
de medidas o cálculos, seguida de la clasificación de conformidad con los criterios aplicables a la(s)
clase(s) correspondiente(s); o
.2
si la determinación no fuera posible, el desecho deberá clasificarse con arreglo al constituyente que
presente el peligro predominante.
Al determinar el peligro predominante se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
.1
si uno o varios constituyentes responden a los criterios definitorios de una clase determinada y el
desecho presenta un peligro propio de tales constituyentes, el desecho se deberá incluir en esa clase; o
.2
si hay constituyentes que responden a dos o más clases, en la clasificación del desecho se deberá tener
en cuenta el orden de preponderancia aplicable a las sustancias peligrosas con peligros múltiples, tal
como se indica en 2.0.3.
2.0.5.4.5
Los desechos que sean perjudiciales únicamente para el medio marino se transportarán con arreglo a lo
indicado en las entradas de la clase 9 correspondientes a SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL
MEDIO AMBIENTE, N.E.P., No ONU 3082, o SUSTANCIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE,
N.E.P., No ONU 3077, añadiéndose la expresión «DE DESECHO». Sin embargo, ello no es aplicable a las
sustancias para las que existan entradas en el presente código.
2.0.5.4.6
Los desechos que no se rijan por lo dispuesto en el presente código, pero que queden comprendidos
en el Convenio de Basilea, podrán transportarse con arreglo a lo dispuesto en las entradas de la clase 9
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
2.0.5.4.4
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