I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
1010 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87473
2.0.4
Transporte de muestras
2.0.4.1
Cuando haya incertidumbre en cuanto a la clase de peligro de una determinada sustancia y esta se transporte para su ulterior ensayo, deberá asignársele una clase de peligro provisional, un nombre de expedición
y un número de identificación basándose en el conocimiento de la sustancia que tenga el expedidor y en la
aplicación de:
.1
los criterios de clasificación del presente código; y
.2
la preponderancia de las características del peligro que se da en 2.0.3.
Se utilizará el grupo de embalaje/envase más riguroso que corresponda al nombre de expedición elegido.
Cuando se recurra a esta disposición, al nombre de expedición adecuado se le deberá agregar la palabra
«MUESTRA» (por ejemplo, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P., MUESTRA). En ciertos casos, cuando se ha
atribuido un nombre de expedición concreto a una muestra de una sustancia de la que se considera que
satisface ciertos criterios de clasificación (por ejemplo, No ONU 3167, MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, NO
COMPRIMIDO), se deberá utilizar ese nombre de expedición. Cuando se utilice un epígrafe N.E.P. para el
transporte de una muestra, no será preciso complementar el nombre de expedición con el nombre técnico,
como se requiere en la disposición especial 274.
Las muestras de las sustancias deberán transportarse de conformidad con las disposiciones aplicables al
nombre de expedición asignado provisionalmente, a condición de que:
.1
no se considere que se trata de una sustancia cuyo transporte esté prohibido por 1.1.3;
.2
no se considere que la sustancia satisface los criterios de la clase 1 o que se trata de una sustancia
infecciosa o de un material radiactivo;
.3
la sustancia cumpla lo dispuesto en 2.4.2.3.2.4.2 o 2.5.3.2.5.1 si se trata de una sustancia que reacciona
espontáneamente o de un peróxido orgánico, respectivamente;
.4
la muestra se transporte en un embalaje/envase combinado con una masa neta por bulto que no sobrepase los 2,5 kg; y
.5
la muestra no esté embalada/envasada junto con otras mercancías.
2.0.4.3
Muestras de materiales energéticos con fines de ensayo
2.0.4.3.1
Podrán transportarse muestras de sustancias orgánicas que lleven grupos funcionales incluidos en las
tablas A6.1 y/o A6.3 del apéndice 6 (Procedimientos de detección) del Manual de Pruebas y Criterios bajo
los Nos ONU 3224 (sólido de reacción espontánea, tipo C) o 3223 (líquido de reacción espontánea, tipo C),
según proceda, de la clase 4.1, a condición de que:
.1
.2
las muestras no contengan:
–
explosivos conocidos;
–
sustancias que muestren efectos explosivos en los ensayos;
–
compuestos proyectados con el propósito de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico; o
–
componentes compuestos por precursores sintéticos de explosivos intencionales;
en el caso de mezclas, complejos o sales de sustancias oxidantes inorgánicas de la clase 5.1 con
material o materiales orgánicos, la concentración de sustancia oxidante inorgánica sea:
–
inferior al 15 %, en masa, si se ha asignado al grupo de embalaje/envase I (peligro elevado) o II
(peligro medio); o
–
inferior al 30 %, en masa, si se ha asignado al grupo de embalaje/envase III (peligro bajo);
.3
los datos disponibles no permitan una clasificación más precisa;
.4
la muestra no esté embalada/envasada junto con otras mercancías; y
.5
la muestra esté embalada/envasada de conformidad con la instrucción de embalaje/envasado P520 y
las disposiciones especiales de embalaje/envasado PP94 o PP95 de 4.1.4.1, según proceda.
2.0.5
Transporte de desechos
2.0.5.1
Preámbulo
Los desechos, que son mercancías peligrosas, deberán transportarse de conformidad con las recomendaciones y los convenios internacionales pertinentes y, en particular, cuando se trate del transporte por vía
marítima, con las disposiciones del presente código.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
2.0.4.2
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87473
2.0.4
Transporte de muestras
2.0.4.1
Cuando haya incertidumbre en cuanto a la clase de peligro de una determinada sustancia y esta se transporte para su ulterior ensayo, deberá asignársele una clase de peligro provisional, un nombre de expedición
y un número de identificación basándose en el conocimiento de la sustancia que tenga el expedidor y en la
aplicación de:
.1
los criterios de clasificación del presente código; y
.2
la preponderancia de las características del peligro que se da en 2.0.3.
Se utilizará el grupo de embalaje/envase más riguroso que corresponda al nombre de expedición elegido.
Cuando se recurra a esta disposición, al nombre de expedición adecuado se le deberá agregar la palabra
«MUESTRA» (por ejemplo, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P., MUESTRA). En ciertos casos, cuando se ha
atribuido un nombre de expedición concreto a una muestra de una sustancia de la que se considera que
satisface ciertos criterios de clasificación (por ejemplo, No ONU 3167, MUESTRA DE GAS INFLAMABLE, NO
COMPRIMIDO), se deberá utilizar ese nombre de expedición. Cuando se utilice un epígrafe N.E.P. para el
transporte de una muestra, no será preciso complementar el nombre de expedición con el nombre técnico,
como se requiere en la disposición especial 274.
Las muestras de las sustancias deberán transportarse de conformidad con las disposiciones aplicables al
nombre de expedición asignado provisionalmente, a condición de que:
.1
no se considere que se trata de una sustancia cuyo transporte esté prohibido por 1.1.3;
.2
no se considere que la sustancia satisface los criterios de la clase 1 o que se trata de una sustancia
infecciosa o de un material radiactivo;
.3
la sustancia cumpla lo dispuesto en 2.4.2.3.2.4.2 o 2.5.3.2.5.1 si se trata de una sustancia que reacciona
espontáneamente o de un peróxido orgánico, respectivamente;
.4
la muestra se transporte en un embalaje/envase combinado con una masa neta por bulto que no sobrepase los 2,5 kg; y
.5
la muestra no esté embalada/envasada junto con otras mercancías.
2.0.4.3
Muestras de materiales energéticos con fines de ensayo
2.0.4.3.1
Podrán transportarse muestras de sustancias orgánicas que lleven grupos funcionales incluidos en las
tablas A6.1 y/o A6.3 del apéndice 6 (Procedimientos de detección) del Manual de Pruebas y Criterios bajo
los Nos ONU 3224 (sólido de reacción espontánea, tipo C) o 3223 (líquido de reacción espontánea, tipo C),
según proceda, de la clase 4.1, a condición de que:
.1
.2
las muestras no contengan:
–
explosivos conocidos;
–
sustancias que muestren efectos explosivos en los ensayos;
–
compuestos proyectados con el propósito de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico; o
–
componentes compuestos por precursores sintéticos de explosivos intencionales;
en el caso de mezclas, complejos o sales de sustancias oxidantes inorgánicas de la clase 5.1 con
material o materiales orgánicos, la concentración de sustancia oxidante inorgánica sea:
–
inferior al 15 %, en masa, si se ha asignado al grupo de embalaje/envase I (peligro elevado) o II
(peligro medio); o
–
inferior al 30 %, en masa, si se ha asignado al grupo de embalaje/envase III (peligro bajo);
.3
los datos disponibles no permitan una clasificación más precisa;
.4
la muestra no esté embalada/envasada junto con otras mercancías; y
.5
la muestra esté embalada/envasada de conformidad con la instrucción de embalaje/envasado P520 y
las disposiciones especiales de embalaje/envasado PP94 o PP95 de 4.1.4.1, según proceda.
2.0.5
Transporte de desechos
2.0.5.1
Preámbulo
Los desechos, que son mercancías peligrosas, deberán transportarse de conformidad con las recomendaciones y los convenios internacionales pertinentes y, en particular, cuando se trate del transporte por vía
marítima, con las disposiciones del presente código.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
2.0.4.2