I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

La preponderancia de las características del peligro de las sustancias, los objetos y los materiales indicados
a continuación no se ha incluido en el cuadro, dado que estos peligros principales son los que siempre
prevalecen sobre los demás:
.1

sustancias y objetos de la clase 1;

.2

gases de la clase 2;

.3

explosivos líquidos insensibilizados de la clase 3;

.4

sustancias que reaccionan espontáneamente y explosivos sólidos insensibilizados de la clase 4.1;

.5

sustancias pirofóricas de la clase 4.2;

.6

sustancias de la clase 5.2;

.7

sustancias de la clase 6.1 con una toxicidad por inhalación de vapores correspondiente al grupo de
embalaje/envase I;

.8

sustancias de la clase 6.2; y

.9

materiales de la clase 7.

2.0.3.5

Salvo en el caso de los materiales radiactivos en bultos exceptuados (en los que las otras propiedades
peligrosas son las que prevalecen), los materiales radiactivos que tengan otras propiedades peligrosas
siempre deberán ser clasificados en la clase 7 y llevar indicado el más grave de los demás peligros. En el caso
de los materiales radiactivos en bultos exceptuados, salvo en el del No ONU 3507, HEXAFLUORURO DE
URANIO, MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS, se aplica la disposición especial 290
del capítulo 3.3.

2.0.3.6

Orden de preponderancia de las características del peligro
Clase y grupo
de embalaje/
envase

4.2

4.3

5.1
I

5.1
II

5.1
6.1, I 6.1, I
III Dérmico Oral

6.1
II

6.1
8, I
8, I
8, II
8, II
8, III 8, III
III Líquido Sólido Líquido Sólido Líquido Sólido

3

I*

4.3

3

3

3

3

3



3



3



3

II*

4.3

3

3

3

3

8



3



3



4.3



3

III*

4.1

II*

4.2

4.3

5.1

4.1

III*

4.2

4.1

6.1

6.1

6.1

3

8



8



3



4.1

6.1

6.1

4.1

4.1



8



4.1



4.1

4.3

5.1

4.1

4.1

6.1

6.1

6.1

4.1



8



8



4.1

4.2 II

4.3

5.1

4.2

4.2

6.1

6.1

4.2

4.2

8

8

4.2

4.2

4.2

4.2

4.2 III

4.3

5.1

5.1

4.2

6.1

6.1

6.1

4.2

8

8

8

8

4.2

4.2

4.3 I

5.1

4.3

4.3

6.1

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3 II

5.1

4.3

4.3

6.1

4.3

4.3

4.3

8

8

4.3

4.3

4.3

4.3

4.3 III

5.1

5.1

4.3

6.1

6.1

6.1

4.3

8

8

8

8

4.3

4.3

5.1

I

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

II

6.1

5.1

5.1

5.1

8

8

5.1

5.1

5.1

5.1

5.1

III

6.1

6.1

6.1

5.1

8

8

8

8

5.1

5.1

6.1

I, Dérmico

8

6.1

6.1

6.1

6.1

6.1

6.1

I, Oral

8

6.1

6.1

6.1

6.1

6.1

6.1

II, Inhalación

8

6.1

6.1

6.1

6.1

6.1

6.1

II, Dérmico

8

6.1

8

6.1

6.1

6.1

6.1

II, Oral

8

8

8

6.1

6.1

6.1

6.1

III

8

8

8

8

8

8

Sustancias de la clase 4.1 distintas de las que reaccionan espontáneamente y los explosivos sólidos insensibilizados, y
sustancias de la clase 3 que no sean explosivos líquidos insensibilizados.

*



6.1 en el caso de los plaguicidas.

– Indica una combinación imposible.

Por lo que respecta a los peligros no indicados en este cuadro, véase 2.0.3.4 y 2.0.3.5.

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

2.0.3.4

Sec. I. Pág. 87472