I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87471

.3

la clase o división de peligro, el peligro o los peligros secundarios, el grupo de embalaje/envase o el
estado físico de la mezcla o solución, son distintos de los de la sustancia mencionada en la Lista de
mercancías peligrosas; o

.4

las características del peligro y las propiedades de la mezcla o solución hacen que las medidas requeridas en caso de emergencia sean distintas de las que se necesitan para la sustancia mencionada por su
nombre en la Lista de mercancías peligrosas.

2.0.2.6

Cuando la clase, el estado físico o el grupo de embalaje/envase varíe en comparación con la sustancia pura,
esas soluciones o mezclas deberán ser expedidas con arreglo a lo prescrito para las nuevas características
del peligro, con una denominación apropiada de N.E.P.

2.0.2.7

Las sustancias o los objetos cuyos nombres no figuren expresamente en la Lista de mercancías peligrosas
deberán ser clasificados bajo un nombre de expedición «genérico» o «no especificado en otra parte» (N.E.P.).
La sustancia o el objeto se deberá clasificar con arreglo a las definiciones de las clases y a los criterios de
ensayo de esta parte, y el objeto o la sustancia se deberá clasificar en la Lista de mercancías peligrosas bajo
el nombre de expedición genérico o «N.E.P.» que describa con mayor exactitud el objeto o la sustancia de
que se trate. Esto significa que una sustancia únicamente se asignará a una entrada del tipo .3 –conforme a
lo definido en 2.0.2.2– cuando no pueda asignarse a una entrada del tipo .2, y se asignará a una entrada del
tipo .4 si no puede asignarse a una entrada de los tipos .2 o .3.

2.0.2.8

Cuando se considere una solución o una mezcla de conformidad con lo dispuesto en 2.0.2.5, habrá que tener
en cuenta si el componente peligroso que forma parte de la solución o la mezcla ha sido identificado como
contaminante del mar. En este caso se deberá aplicar también lo dispuesto en el capítulo 2.10.

2.0.2.9

Las mezclas o las soluciones que contengan una o varias sustancias cuyo(s) nombre(s) figure(n) en el presente
código o que esté(n) clasificada(s) bajo una entrada N.E.P. o una entrada genérica, y una o varias sustancias
que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente código, no están sujetas a las disposiciones del presente
código cuando las características del peligro de las soluciones o de las mezclas sean tales que no satisfagan
los criterios (incluidos los criterios correspondientes a la experiencia humana) definitorios de ninguna de las
clases.

2.0.2.10

Toda mezcla o solución que satisfaga los criterios de clasificación establecidos en el presente código, que no
aparezca mencionada por su nombre en la Lista de mercancías peligrosas, y que se componga de dos o más
mercancías peligrosas, se asignará a la entrada que contenga el nombre de expedición, la descripción, la
clase o división de peligro, el peligro o los peligros secundarios y el grupo de embalaje/envase que describan
con más precisión la mezcla o solución.

2.0.3

Clasificación de sustancias, mezclas y soluciones que entrañan peligros
múltiples (orden de preponderancia de las características del peligro)

2.0.3.1

El cuadro del orden de preponderancia de las características del peligro que figura en 2.0.3.6 deberá servir
de guía para determinar la clase a la que se debe adscribir una sustancia, una mezcla o una solución que
entrañe más de un peligro y que no figure expresamente con su nombre en el presente código, o para asignar
la entrada correspondiente a los artículos que contengan mercancías peligrosas N.E.P. (Nos ONU 3537
a 3548, véase 2.0.6). En el caso de sustancias, mezclas o soluciones que entrañen peligros múltiples y cuyo
nombre no figure expresamente en el Código, el grupo de embalaje/envase que corresponda al más grave de
los peligros entrañados será el que prevalecerá, independientemente de lo que se indique en el cuadro del
orden de preponderancia de las características del peligro que figura en 2.0.3.6.

2.0.3.2

Dicho cuadro indica cuál de los peligros deberá considerarse como principal. La clase que aparece en la
intersección de la línea horizontal y la columna vertical corresponde a la del peligro principal, y la otra clase
a la del peligro secundario. Los grupos de embalaje/envase para cada uno de los peligros que presenta
una sustancia, una mezcla o una solución se deberán determinar aplicando los criterios establecidos para
la clase de que se trate. De los grupos así indicados, el que corresponda al más grave de los diversos
riesgos entrañados por la sustancia, la mezcla o la solución deberá ser el grupo de embalaje/envase de dicha
sustancia, mezcla o solución.

2.0.3.3

El nombre de expedición (véase 3.1.2) de una sustancia, una mezcla o una solución clasificadas con arreglo a
lo dispuesto en 2.0.3.1 y 2.0.3.2 deberá ser la denominación más adecuada de las que figuran en el presente
código para un grupo de sustancias N.E.P. («no especificadas en otra parte») de la clase que corresponda al
peligro principal.

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

En esos otros casos, salvo el descrito en el apartado .1, la mezcla o solución se tratará como sustancia
peligrosa no mencionada específicamente por su nombre en la Lista de mercancías peligrosas.