I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
2.1.1.4
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87477
Divisiones de peligro
Las seis divisiones de peligro de la clase 1 son las siguientes:
División 1.1
Sustancias y objetos que presentan un peligro de explosión de toda la masa.
División 1.2 Sustancias y objetos que presentan un peligro de proyección, pero no un peligro de explosión
de toda la masa.
División 1.3 Sustancias y objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro de que se produzcan
pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o ambos efectos, pero no un peligro de
explosión de toda la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias y los objetos siguientes:
.1 aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable; o
.2 los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o
con ambos efectos.
División 1.4 Sustancias y objetos que no presentan ningún peligro considerable.
Se incluyen en esta división las sustancias y los objetos que solo presentan un pequeño peligro
en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Los efectos se limitan en su mayor
parte al bulto, y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable.
Los incendios exteriores no deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi todo
el contenido del bulto.
Nota: Se incluyen en el grupo de compatibilidad S las sustancias y los objetos de esta división
embalados/envasados o concebidos de manera que todo efecto potencialmente peligroso
resultante de un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del bulto, a menos
que este haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todo efecto de onda de choque
o de proyección quede lo bastante limitado como para no entorpecer apreciablemente las
operaciones de lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las
inmediaciones del bulto.
División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un peligro de explosión de toda la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un peligro de explosión de toda la
masa, pero que son tan insensibles que, en las condiciones normales de transporte, presentan
muy pocas probabilidades de iniciación o de transición de la combustión a la detonación.
Nota: La transición de la combustión a la detonación es más probable cuando se transportan en
un buque grandes cantidades de este tipo de sustancias. En consecuencia, las prescripciones de
estiba para las sustancias explosivas de la división 1.1 y para las de la división 1.5 son idénticas.
División 1.6 Objetos sumamente insensibles que no presentan peligro de explosión de toda la masa.
Se incluyen en esta división los objetos que contienen predominantemente sustancias extremadamente insensibles y que presentan una probabilidad ínfima de cebado o de propagación
accidental.
Nota: El peligro de los objetos de la división 1.6 se limita a que explote un solo objeto.
Respecto de cualquier sustancia u objeto de los que se sepa o se suponga que tienen propiedades explosivas, se deberá estudiar en primer lugar su posible inclusión en la clase 1 conforme a los procedimientos
expuestos en 2.1.3. Las siguientes mercancías no se clasifican en la clase 1:
.1
las sustancias explosivas que tienen una sensibilidad excesiva, cuyo transporte debe estar prohibido,
salvo autorización especial;
.2
las sustancias u objetos explosivos que tienen las características de las sustancias y objetos explosivos
expresamente excluidos de la clase 1 por la propia definición de esta clase; o
.3
las sustancias u objetos que no tienen características propias de los explosivos.
2.1.2
Grupos de compatibilidad y códigos de clasificación
2.1.2.1
Las mercancías de la clase 1 se consideran «compatibles» cuando se pueden estibar o transportar juntas en
condiciones de seguridad y sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de accidente o, respecto de
una cantidad determinada, la magnitud de los efectos de tal accidente. Según este criterio, se han dividido
las mercancías incluidas en esta clase en varios grupos de compatibilidad, designados cada uno con una
letra código, de la A a la L (excluida la I), N y S. Estos grupos se describen en 2.1.2.2 y 2.1.2.3.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1.5
Núm. 150
2.1.1.4
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87477
Divisiones de peligro
Las seis divisiones de peligro de la clase 1 son las siguientes:
División 1.1
Sustancias y objetos que presentan un peligro de explosión de toda la masa.
División 1.2 Sustancias y objetos que presentan un peligro de proyección, pero no un peligro de explosión
de toda la masa.
División 1.3 Sustancias y objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro de que se produzcan
pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o ambos efectos, pero no un peligro de
explosión de toda la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias y los objetos siguientes:
.1 aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable; o
.2 los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o
con ambos efectos.
División 1.4 Sustancias y objetos que no presentan ningún peligro considerable.
Se incluyen en esta división las sustancias y los objetos que solo presentan un pequeño peligro
en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Los efectos se limitan en su mayor
parte al bulto, y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable.
Los incendios exteriores no deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi todo
el contenido del bulto.
Nota: Se incluyen en el grupo de compatibilidad S las sustancias y los objetos de esta división
embalados/envasados o concebidos de manera que todo efecto potencialmente peligroso
resultante de un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del bulto, a menos
que este haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todo efecto de onda de choque
o de proyección quede lo bastante limitado como para no entorpecer apreciablemente las
operaciones de lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las
inmediaciones del bulto.
División 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un peligro de explosión de toda la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un peligro de explosión de toda la
masa, pero que son tan insensibles que, en las condiciones normales de transporte, presentan
muy pocas probabilidades de iniciación o de transición de la combustión a la detonación.
Nota: La transición de la combustión a la detonación es más probable cuando se transportan en
un buque grandes cantidades de este tipo de sustancias. En consecuencia, las prescripciones de
estiba para las sustancias explosivas de la división 1.1 y para las de la división 1.5 son idénticas.
División 1.6 Objetos sumamente insensibles que no presentan peligro de explosión de toda la masa.
Se incluyen en esta división los objetos que contienen predominantemente sustancias extremadamente insensibles y que presentan una probabilidad ínfima de cebado o de propagación
accidental.
Nota: El peligro de los objetos de la división 1.6 se limita a que explote un solo objeto.
Respecto de cualquier sustancia u objeto de los que se sepa o se suponga que tienen propiedades explosivas, se deberá estudiar en primer lugar su posible inclusión en la clase 1 conforme a los procedimientos
expuestos en 2.1.3. Las siguientes mercancías no se clasifican en la clase 1:
.1
las sustancias explosivas que tienen una sensibilidad excesiva, cuyo transporte debe estar prohibido,
salvo autorización especial;
.2
las sustancias u objetos explosivos que tienen las características de las sustancias y objetos explosivos
expresamente excluidos de la clase 1 por la propia definición de esta clase; o
.3
las sustancias u objetos que no tienen características propias de los explosivos.
2.1.2
Grupos de compatibilidad y códigos de clasificación
2.1.2.1
Las mercancías de la clase 1 se consideran «compatibles» cuando se pueden estibar o transportar juntas en
condiciones de seguridad y sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de accidente o, respecto de
una cantidad determinada, la magnitud de los efectos de tal accidente. Según este criterio, se han dividido
las mercancías incluidas en esta clase en varios grupos de compatibilidad, designados cada uno con una
letra código, de la A a la L (excluida la I), N y S. Estos grupos se describen en 2.1.2.2 y 2.1.2.3.
cve: BOE-A-2022-10449
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2.1.1.5