I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87468
PARTE 2
CLASIFICACIÓN
Capítulo 2 .0
Introducción
Nota:
A los efectos del presente código, se ha considerado necesario clasificar las mercancías peligrosas en
diferentes clases, subdividir varias de estas clases, y definir las características y propiedades de las sustancias, las materias y los objetos que deben ser incluidos en cada clase o división. Además, de conformidad con los criterios de selección de las sustancias contaminantes del mar a los efectos del Anexo III del
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por
el correspondiente Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), algunas de las sustancias peligrosas incluidas
en las diversas clases han sido consideradas también como sustancias perjudiciales para el medio marino
(CONTAMINANTES DEL MAR).
2.0.0
Responsabilidades
2.0.0.1
La clasificación deberá ser efectuada por el expedidor/consignador, o bien por la autoridad competente que
proceda, según se especifique en el presente código.
2.0.0.2
Un consignador que, basándose en los datos de los ensayos, determine que una sustancia que aparezca
mencionada por su nombre en la columna 2 de la Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2 reúne los
criterios para ser clasificada en una clase o división de peligro no incluida en la lista, podrá, con la aprobación
de la autoridad competente, consignar la sustancia:
–
bajo la entrada «genérica» o «no especificada en otra parte (n.e.p.)» más apropiada que refleje todos los
peligros; o
–
bajo el mismo número ONU y el mismo nombre, pero añadiendo la información de indicación de peligro
que sea adecuada para comunicar el peligro o los peligros secundarios adicionales (documentación,
etiquetas, rótulos), siempre y cuando la clase de peligro principal no cambie y todas las demás condiciones de transporte (por ejemplo, las disposiciones relativas al transporte en cantidades limitadas o al
embalaje/envasado y las cisternas) que se aplicarían normalmente a las sustancias que presenten esa
combinación de peligros se apliquen también a la sustancia mencionada.
Nota: Cuando una autoridad competente otorgue ese tipo de aprobación, debería informar de ello al Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y presentar la correspondiente propuesta de enmienda de la Lista de mercancías peligrosas. En caso de que la propuesta de
enmienda fuera rechazada, la autoridad competente debería retirar su aprobación.
2.0.1
Clases, divisiones, grupos de embalaje/envase
2.0.1.1
Definiciones
Las sustancias (comprendidas las mezclas y soluciones) y los objetos sujetos a lo dispuesto en el presente
código se adscriben a una de las clases 1 a 9 según el peligro o el más predominante de los peligros que
presenten. Algunas de estas clases se han subdividido en divisiones. Estas clases y divisiones se indican en
la siguiente lista:
Clase 1:
Explosivos
División 1.2: sustancias y objetos que presentan un peligro de proyección, pero no un peligro de explosión de toda la masa
División 1.3: sustancias y objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro de que se produzcan
pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o ambos efectos, pero no un peligro
de explosión de toda la masa
División 1.4: sustancias y objetos que no presentan ningún peligro considerable
División 1.5: sustancias muy insensibles que presentan un peligro de explosión de toda la masa
División 1.6: objetos sumamente insensibles que no presentan peligro de explosión de toda la masa
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
División 1.1: sustancias y objetos que presentan un peligro de explosión de toda la masa
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87468
PARTE 2
CLASIFICACIÓN
Capítulo 2 .0
Introducción
Nota:
A los efectos del presente código, se ha considerado necesario clasificar las mercancías peligrosas en
diferentes clases, subdividir varias de estas clases, y definir las características y propiedades de las sustancias, las materias y los objetos que deben ser incluidos en cada clase o división. Además, de conformidad con los criterios de selección de las sustancias contaminantes del mar a los efectos del Anexo III del
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por
el correspondiente Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), algunas de las sustancias peligrosas incluidas
en las diversas clases han sido consideradas también como sustancias perjudiciales para el medio marino
(CONTAMINANTES DEL MAR).
2.0.0
Responsabilidades
2.0.0.1
La clasificación deberá ser efectuada por el expedidor/consignador, o bien por la autoridad competente que
proceda, según se especifique en el presente código.
2.0.0.2
Un consignador que, basándose en los datos de los ensayos, determine que una sustancia que aparezca
mencionada por su nombre en la columna 2 de la Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2 reúne los
criterios para ser clasificada en una clase o división de peligro no incluida en la lista, podrá, con la aprobación
de la autoridad competente, consignar la sustancia:
–
bajo la entrada «genérica» o «no especificada en otra parte (n.e.p.)» más apropiada que refleje todos los
peligros; o
–
bajo el mismo número ONU y el mismo nombre, pero añadiendo la información de indicación de peligro
que sea adecuada para comunicar el peligro o los peligros secundarios adicionales (documentación,
etiquetas, rótulos), siempre y cuando la clase de peligro principal no cambie y todas las demás condiciones de transporte (por ejemplo, las disposiciones relativas al transporte en cantidades limitadas o al
embalaje/envasado y las cisternas) que se aplicarían normalmente a las sustancias que presenten esa
combinación de peligros se apliquen también a la sustancia mencionada.
Nota: Cuando una autoridad competente otorgue ese tipo de aprobación, debería informar de ello al Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y presentar la correspondiente propuesta de enmienda de la Lista de mercancías peligrosas. En caso de que la propuesta de
enmienda fuera rechazada, la autoridad competente debería retirar su aprobación.
2.0.1
Clases, divisiones, grupos de embalaje/envase
2.0.1.1
Definiciones
Las sustancias (comprendidas las mezclas y soluciones) y los objetos sujetos a lo dispuesto en el presente
código se adscriben a una de las clases 1 a 9 según el peligro o el más predominante de los peligros que
presenten. Algunas de estas clases se han subdividido en divisiones. Estas clases y divisiones se indican en
la siguiente lista:
Clase 1:
Explosivos
División 1.2: sustancias y objetos que presentan un peligro de proyección, pero no un peligro de explosión de toda la masa
División 1.3: sustancias y objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro de que se produzcan
pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o ambos efectos, pero no un peligro
de explosión de toda la masa
División 1.4: sustancias y objetos que no presentan ningún peligro considerable
División 1.5: sustancias muy insensibles que presentan un peligro de explosión de toda la masa
División 1.6: objetos sumamente insensibles que no presentan peligro de explosión de toda la masa
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
División 1.1: sustancias y objetos que presentan un peligro de explosión de toda la masa