I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Clase 2:

Sec. I. Pág. 87469

Gases

Clase 2.1: gases inflamables
Clase 2.2: gases no inflamables, no tóxicos
Clase 2.3: gases tóxicos
Clase 3:

Líquidos inflamables

Clase 4:

Sólidos inflamables, sustancias que pueden experimentar combustión espontánea y sustancias
que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Clase 4.1: sólidos inflamables, sustancias que reaccionan espontáneamente, explosivos sólidos insensibilizados y sustancias polimerizantes
Clase 4.2: sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Clase 4.3: sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Clase 5:

Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos

Clase 5.1: sustancias comburentes
Clase 5.2: peróxidos orgánicos
Clase 6:

Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

Clase 6.1: sustancias tóxicas
Clase 6.2: sustancias infecciosas
Clase 7:

Material radiactivo

Clase 8:

Sustancias corrosivas

Clase 9:

Sustancias y objetos peligrosos varios

El orden numérico de las clases y de las divisiones no corresponde al grado de peligrosidad.

2.0.1.2

Contaminantes del mar

2.0.1.2.1

Muchas de las sustancias que se han asignado a las clases 1 a 6.2, 8 y 9 se consideran contaminantes del
mar (véase el capítulo 2.10).

2.0.1.2.2

Los contaminantes del mar conocidos se identifican en la Lista de mercancías peligrosas y en el Índice.

2.0.1.3

A efectos de embalaje y envasado, las sustancias que no pertenezcan a las clases 1, 2, 5.2, 6.2 y 7, y las
que no sean sustancias que reaccionan espontáneamente de la clase 4.1, se clasifican en tres grupos de
embalaje/envase, según el grado de peligrosidad que entraña cada una de ellas, a saber:
grupo de embalaje/envase I: sustancias que presentan alta peligrosidad;
grupo de embalaje/envase II: sustancias que presentan peligrosidad media; y
grupo de embalaje/envase III: sustancias que presentan baja peligrosidad.
En la Lista de mercancías peligrosas que figura en el capítulo 3.2 se indica el grupo de embalaje/envase al
que está asignada cada sustancia.

2.0.1.4

Se establece que las mercancías peligrosas presentan uno o más de los riesgos que entrañan las clases 1
a 9, los contaminantes del mar y, si corresponde, el grado de peligrosidad (grupo de embalaje/envase) en
función de lo prescrito en los capítulos 2.1 a 2.10.

2.0.1.5

Las mercancías peligrosas que presentan un peligro que corresponde a una sola clase o división se asignan a esa
clase o división y, si procede, se les adscribe a su grupo de embalaje/envase. Cuando un objeto o una sustancia
figure expresamente con su nombre en la Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2, su clase o división,
su(s) peligro(s) secundario(s) y, cuando proceda, su grupo de embalaje/envase, se tomarán de dicha lista.

2.0.1.6

Las mercancías peligrosas que satisfagan los criterios definitorios de más de una clase o división de peligro
y cuyos nombres no figuren en la Lista de mercancías peligrosas, se asignan a una clase o división y a uno
o varios peligros secundarios en función de la preponderancia de las disposiciones relativas a los peligros
prescritas en 2.0.3.

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

Los objetos no se asignan a grupos de embalaje/envase. A efectos del embalaje/envasado, todo requisito de
cumplimiento de un determinado nivel de prestaciones del embalaje/envase se establece en la instrucción
de embalaje/envasado aplicable.