I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87467

1.5.3

Sistema de gestión

1.5.3.1

Se establecerá y aplicará un sistema de gestión basado en las normas internacionales, nacionales o de
otra índole, aceptables para la autoridad competente respecto de todas las actividades comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente código, según se especifican en 1.5.1.3, a fin de garantizar el cumplimiento
de las disposiciones pertinentes de este código. Se mantendrá a disposición de la autoridad competente la
certificación de que se han cumplido plenamente las especificaciones relativas al diseño. El fabricante, el
consignador o el usuario deberán estar preparados para:
.1

facilitar la inspección durante la fabricación y utilización; y

.2

demostrar a la autoridad competente que se han cumplido las disposiciones del presente código.

Cuando sea necesaria la aprobación de la autoridad competente, dicha aprobación tendrá en cuenta la
idoneidad del sistema de gestión, y dependerá de ella.

1.5.4

Arreglos especiales

1.5.4.1

Por arreglos especiales se entenderá las disposiciones, aprobadas por la autoridad competente, en virtud
de las cuales se podrán transportar remesas que no satisfagan todas las disposiciones del presente código
aplicables a los materiales radiactivos.

1.5.4.2

Las remesas para las que no sea posible satisfacer las disposiciones aplicables a los materiales radiactivos
se transportarán exclusivamente en virtud de arreglos especiales. Siempre que la autoridad competente haya
comprobado que no es posible satisfacer las disposiciones de los materiales radiactivos del presente código
y se haya demostrado por medios distintos a las demás disposiciones del presente código el cumplimiento
de las normas obligatorias de seguridad establecidas en el presente código, la autoridad competente podrá
aprobar arreglos especiales para operaciones de transporte de una sola remesa o de una serie planificada
de remesas múltiples. El grado global de seguridad durante el transporte deberá equivaler, cuando menos,
al que se alcanzaría de cumplirse todos los requisitos reglamentarios aplicables que figuran en el presente
código. Las remesas internacionales de este tipo requerirán aprobación multilateral.

1.5.5

Materiales radiactivos que posean otras propiedades peligrosas

1.5.5.1

Además de las propiedades radiactivas y de fisión, cualquier otro peligro secundario que pueda presentar
el contenido de un bulto, como explosividad, inflamabilidad, piroforicidad, toxicidad química y corrosividad, deberá ser tenido en cuenta en la documentación, embalaje/envasado, etiquetado, marcado, rotulado,
estiba, segregación y transporte, de manera que se puedan cumplir todas las disposiciones pertinentes
relativas a las mercancías peligrosas (véase asimismo la disposición especial 172 y, en relación con los bultos
exceptuados, la disposición especial 290).

1.5.6

Casos de incumplimiento

1.5.6.1

En caso de incumplimiento de cualquiera de los límites dispuestos en el presente código aplicables a la tasa
de dosis o contaminación:

.2

.3

el consignador, el consignatario, el transportista o cualquier organización que participe en el transporte
que puedan verse afectados, según corresponda, serán informados del incumplimiento:
.1

por el transportista, si los casos de incumplimiento se advierten durante el transporte; o

.2

por el consignatario, si los casos de incumplimiento se advierten a la llegada;

el consignador, el transportista o el consignatario, según corresponda:
.1

tomará medidas inmediatas para mitigar las consecuencias de los casos de incumplimiento;

.2

investigará los casos de incumplimiento y sus causas, circunstancias y consecuencias;

.3

adoptará las disposiciones pertinentes para remediar las causas y circunstancias que condujeron a los casos de incumplimiento y para impedir que se repitan causas o circunstancias similares; y

.4

comunicará a la autoridad o autoridades competentes las causas de los casos de incumplimiento y las acciones correctivas o preventivas adoptadas o que se adoptarán;

la comunicación de los casos de incumplimiento al consignador y a la autoridad o autoridades competentes, respectivamente, se hará tan pronto como sea posible, y deberá ser inmediata siempre que se
haya suscitado o se esté suscitando una situación de exposición de emergencia.

cve: BOE-A-2022-10449
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