I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87465
Capítulo 1.5
Disposiciones generales relativas
a los materiales radiactivos
1.5.1
Alcance y aplicación
1.5.1.1
Las disposiciones del presente código fijan las normas de seguridad que permiten someter a un grado
razonable de control los peligros inherentes a la radiación y la criticidad, así como los peligros térmicos,
que puedan correr las personas, los bienes y el medio ambiente en relación con el transporte de materiales radiactivos. Dichas disposiciones se basan en el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales
Radiactivos del OIEA (edición de 2018), Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Nº SSR-6 (Rev.1), OIEA,
Viena (2018). Se encontrarán explicaciones en el documento Advisory Material for the IAEA Regulations for
the Safe Transport of Radioactive Material (edición de 2018), Colección de Normas de Seguridad del OIEA,
Nº SSG-26 (Rev.1), OIEA, Viena (2019).
1.5.1.2
El objetivo del presente código es establecer las disposiciones que deben satisfacerse para garantizar la
seguridad y proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes durante el transporte de materiales radiactivos. Esta protección se logra aplicando los siguientes
requisitos:
.1
contención del contenido radiactivo;
.2
control de la tasa de dosis externa;
.3
prevención de la criticidad; y
.4
prevención de los daños ocasionados por el calor.
Estos requisitos se satisfacen, en primer lugar, aplicando un enfoque graduado a los límites del contenido de
los bultos y medios de transporte y a las normas de rendimiento relativas a los diseños de bultos, en función
del peligro del contenido radiactivo. En segundo lugar, se satisfacen estableciendo condiciones relativas al
diseño y utilización de los bultos y al mantenimiento de los embalajes/envases, incluida la consideración de
la índole del contenido radiactivo. En tercer lugar, se satisfacen aplicando controles administrativos, incluida,
cuando proceda, la aprobación de las autoridades competentes. Por último, puede ofrecerse una mayor
protección adoptando disposiciones para la planificación y preparación de la respuesta de emergencia a fin
de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.
Las disposiciones del presente código se aplican al transporte por mar de materiales radiactivos, incluido
el transporte incidentalmente asociado al uso de materiales radiactivos. El transporte abarca todas las
operaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materiales radiactivos e inherentes al mismo;
comprenden el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalajes/envases, así como
la preparación, la remesa, la carga, el transporte, incluido el almacenamiento en tránsito, la descarga y la
recepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bultos. Se aplica un enfoque graduado
a las normas de rendimiento en las disposiciones del presente código, que se caracteriza por tres niveles
generales de gravedad:
.1
1.5.1.4
condiciones de transporte rutinarias (sin incidentes);
.2
condiciones de transporte normales (pequeños percances); y
.3
condiciones de accidente durante el transporte.
Las disposiciones del presente código no se aplican a nada de lo siguiente:
.1
materiales radiactivos que sean parte integrante del medio de transporte;
.2
materiales radiactivos desplazados dentro de un establecimiento que esté sujeto a reglamentos
apropiados de seguridad vigentes en el establecimiento y cuyo desplazamiento no suponga utilización
de vías o ferrocarriles públicos;
.3
materiales radiactivos implantados o incorporados en seres humanos o animales vivos con fines de
diagnóstico o tratamiento;
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1.3
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87465
Capítulo 1.5
Disposiciones generales relativas
a los materiales radiactivos
1.5.1
Alcance y aplicación
1.5.1.1
Las disposiciones del presente código fijan las normas de seguridad que permiten someter a un grado
razonable de control los peligros inherentes a la radiación y la criticidad, así como los peligros térmicos,
que puedan correr las personas, los bienes y el medio ambiente en relación con el transporte de materiales radiactivos. Dichas disposiciones se basan en el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales
Radiactivos del OIEA (edición de 2018), Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Nº SSR-6 (Rev.1), OIEA,
Viena (2018). Se encontrarán explicaciones en el documento Advisory Material for the IAEA Regulations for
the Safe Transport of Radioactive Material (edición de 2018), Colección de Normas de Seguridad del OIEA,
Nº SSG-26 (Rev.1), OIEA, Viena (2019).
1.5.1.2
El objetivo del presente código es establecer las disposiciones que deben satisfacerse para garantizar la
seguridad y proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes durante el transporte de materiales radiactivos. Esta protección se logra aplicando los siguientes
requisitos:
.1
contención del contenido radiactivo;
.2
control de la tasa de dosis externa;
.3
prevención de la criticidad; y
.4
prevención de los daños ocasionados por el calor.
Estos requisitos se satisfacen, en primer lugar, aplicando un enfoque graduado a los límites del contenido de
los bultos y medios de transporte y a las normas de rendimiento relativas a los diseños de bultos, en función
del peligro del contenido radiactivo. En segundo lugar, se satisfacen estableciendo condiciones relativas al
diseño y utilización de los bultos y al mantenimiento de los embalajes/envases, incluida la consideración de
la índole del contenido radiactivo. En tercer lugar, se satisfacen aplicando controles administrativos, incluida,
cuando proceda, la aprobación de las autoridades competentes. Por último, puede ofrecerse una mayor
protección adoptando disposiciones para la planificación y preparación de la respuesta de emergencia a fin
de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.
Las disposiciones del presente código se aplican al transporte por mar de materiales radiactivos, incluido
el transporte incidentalmente asociado al uso de materiales radiactivos. El transporte abarca todas las
operaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materiales radiactivos e inherentes al mismo;
comprenden el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalajes/envases, así como
la preparación, la remesa, la carga, el transporte, incluido el almacenamiento en tránsito, la descarga y la
recepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bultos. Se aplica un enfoque graduado
a las normas de rendimiento en las disposiciones del presente código, que se caracteriza por tres niveles
generales de gravedad:
.1
1.5.1.4
condiciones de transporte rutinarias (sin incidentes);
.2
condiciones de transporte normales (pequeños percances); y
.3
condiciones de accidente durante el transporte.
Las disposiciones del presente código no se aplican a nada de lo siguiente:
.1
materiales radiactivos que sean parte integrante del medio de transporte;
.2
materiales radiactivos desplazados dentro de un establecimiento que esté sujeto a reglamentos
apropiados de seguridad vigentes en el establecimiento y cuyo desplazamiento no suponga utilización
de vías o ferrocarriles públicos;
.3
materiales radiactivos implantados o incorporados en seres humanos o animales vivos con fines de
diagnóstico o tratamiento;
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1.3