I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
1.4.3.1.4
Sec. I. Pág. 87464
En el caso de las mezclas de radionucleidos, puede determinarse si se ha alcanzado o superado el umbral de
protección para el transporte sumando los cocientes dados por la actividad presente de cada radionucleido
dividida por el umbral de protección para el transporte de ese radionucleido. Si la suma de las fracciones es
inferior a 1, no se ha alcanzado ni superado el umbral de radiactividad de la mezcla.
Este cálculo puede efectuarse aplicando la fórmula:
A
__i < 1,
T
i
i
∑
donde:
Ai = actividad del radionucleido i presente en el bulto (TBq);
Ti = umbral de protección para el transporte del radionucleido i (TBq).
1.4.3.1.5
Cuando el material radiactivo entrañe peligros secundarios relacionados con otras clases o divisiones, se
tendrán en cuenta asimismo los criterios establecidos en el cuadro 1.4.1 (véase también 1.5.5.1).
1.4.3.2
Disposiciones específicas sobre protección para las mercancías peligrosas de alto riesgo
1.4.3.2.1
Las disposiciones de esta sección no son de aplicación a los buques ni a las instalaciones portuarias (véase
el Código PBIP por lo que respecta al plan de protección del buque y al plan de protección de la instalación
portuaria).
Nota: Además de las disposiciones sobre protección del presente código, las autoridades competentes
podrán aplicar otras disposiciones sobre protección por motivos distintos de la seguridad de las mercancías
peligrosas durante el transporte. A fin de no obstaculizar el transporte internacional y multimodal a causa
de las diferentes marcas de seguridad de los explosivos, se recomienda que el formato de dichas marcas
sea coherente con una norma internacionalmente armonizada (por ejemplo, la Directiva 2008/43/CE de la
Comisión de la Unión Europea).
1.4.3.2.2
Planes de protección
1.4.3.2.2.1
Los consignadores y demás personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas de alto
riesgo (véase 1.4.3.1) deberían adoptar, implantar y cumplir un plan de protección que comprenda, como
mínimo, los elementos que se indican en 1.4.3.2.2.2.
1.4.3.2.3
El plan de protección debería comprender al menos los elementos siguientes:
.1
asignación específica de las responsabilidades de protección a personas competentes y cualificadas,
con la debida autoridad para asumir sus responsabilidades;
.2
registro de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas que se transporten;
.3
examen de las operaciones que se llevan a cabo y evaluación de los aspectos vulnerables, tales como
el trasvase intermodal, el almacenamiento temporal en tránsito y las operaciones de manipulación y
distribución, según proceda;
.4
indicación clara de las medidas adoptadas, especialmente las actividades de formación, las políticas
de protección (incluida la forma de hacer frente a un incremento de la amenaza, la vigilancia en la
contratación de nuevos empleados y la asignación a nuevos puestos, etc.), las prácticas de explotación (por ejemplo, la elección y utilización de las rutas cuando se conozcan, el acceso a mercancías
peligrosas en almacenamiento temporal, la proximidad a infraestructuras vulnerables, etc.), el equipo y
los recursos que se utilizarán para reducir los riesgos relacionados con la protección;
.5
procedimientos eficaces y actualizados para notificar y afrontar las amenazas para la protección, el
fallo o la violación de las medidas de protección y los sucesos que afecten a la protección;
.6
procedimientos para evaluar y poner a prueba los planes de protección y para examinarlos y actualizarlos periódicamente;
.7
medidas para garantizar la protección de la información relativa al transporte que figure en el plan; y
.8
medidas para garantizar que la difusión de la información relativa al transporte se limita en la mayor
medida posible (tales medidas no impedirán que se facilite la documentación de transporte prescrita
en el capítulo 5.4 del presente código).
En el caso del material radiactivo, las disposiciones del presente capítulo se considerarán cumplidas cuando
se apliquen las disposiciones de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y la
circular del OIEA titulada «Recomendaciones de Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física de los
Materiales y las Instalaciones Nucleares» .
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.2.2.2
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
1.4.3.1.4
Sec. I. Pág. 87464
En el caso de las mezclas de radionucleidos, puede determinarse si se ha alcanzado o superado el umbral de
protección para el transporte sumando los cocientes dados por la actividad presente de cada radionucleido
dividida por el umbral de protección para el transporte de ese radionucleido. Si la suma de las fracciones es
inferior a 1, no se ha alcanzado ni superado el umbral de radiactividad de la mezcla.
Este cálculo puede efectuarse aplicando la fórmula:
A
__i < 1,
T
i
i
∑
donde:
Ai = actividad del radionucleido i presente en el bulto (TBq);
Ti = umbral de protección para el transporte del radionucleido i (TBq).
1.4.3.1.5
Cuando el material radiactivo entrañe peligros secundarios relacionados con otras clases o divisiones, se
tendrán en cuenta asimismo los criterios establecidos en el cuadro 1.4.1 (véase también 1.5.5.1).
1.4.3.2
Disposiciones específicas sobre protección para las mercancías peligrosas de alto riesgo
1.4.3.2.1
Las disposiciones de esta sección no son de aplicación a los buques ni a las instalaciones portuarias (véase
el Código PBIP por lo que respecta al plan de protección del buque y al plan de protección de la instalación
portuaria).
Nota: Además de las disposiciones sobre protección del presente código, las autoridades competentes
podrán aplicar otras disposiciones sobre protección por motivos distintos de la seguridad de las mercancías
peligrosas durante el transporte. A fin de no obstaculizar el transporte internacional y multimodal a causa
de las diferentes marcas de seguridad de los explosivos, se recomienda que el formato de dichas marcas
sea coherente con una norma internacionalmente armonizada (por ejemplo, la Directiva 2008/43/CE de la
Comisión de la Unión Europea).
1.4.3.2.2
Planes de protección
1.4.3.2.2.1
Los consignadores y demás personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas de alto
riesgo (véase 1.4.3.1) deberían adoptar, implantar y cumplir un plan de protección que comprenda, como
mínimo, los elementos que se indican en 1.4.3.2.2.2.
1.4.3.2.3
El plan de protección debería comprender al menos los elementos siguientes:
.1
asignación específica de las responsabilidades de protección a personas competentes y cualificadas,
con la debida autoridad para asumir sus responsabilidades;
.2
registro de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas que se transporten;
.3
examen de las operaciones que se llevan a cabo y evaluación de los aspectos vulnerables, tales como
el trasvase intermodal, el almacenamiento temporal en tránsito y las operaciones de manipulación y
distribución, según proceda;
.4
indicación clara de las medidas adoptadas, especialmente las actividades de formación, las políticas
de protección (incluida la forma de hacer frente a un incremento de la amenaza, la vigilancia en la
contratación de nuevos empleados y la asignación a nuevos puestos, etc.), las prácticas de explotación (por ejemplo, la elección y utilización de las rutas cuando se conozcan, el acceso a mercancías
peligrosas en almacenamiento temporal, la proximidad a infraestructuras vulnerables, etc.), el equipo y
los recursos que se utilizarán para reducir los riesgos relacionados con la protección;
.5
procedimientos eficaces y actualizados para notificar y afrontar las amenazas para la protección, el
fallo o la violación de las medidas de protección y los sucesos que afecten a la protección;
.6
procedimientos para evaluar y poner a prueba los planes de protección y para examinarlos y actualizarlos periódicamente;
.7
medidas para garantizar la protección de la información relativa al transporte que figure en el plan; y
.8
medidas para garantizar que la difusión de la información relativa al transporte se limita en la mayor
medida posible (tales medidas no impedirán que se facilite la documentación de transporte prescrita
en el capítulo 5.4 del presente código).
En el caso del material radiactivo, las disposiciones del presente capítulo se considerarán cumplidas cuando
se apliquen las disposiciones de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y la
circular del OIEA titulada «Recomendaciones de Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física de los
Materiales y las Instalaciones Nucleares» .
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.2.2.2