I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sec. I. Pág. 87463
Clase 4.1
Explosivos sólidos insensibilizados
Clase 4.2
Mercancías del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades superiores
a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una
cisterna portátil o en un contenedor para graneles
Clase 4.3
Mercancías del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades superiores
a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una
cisterna portátil o en un contenedor para graneles
Clase 5.1
Líquidos comburentes del grupo de embalaje/envase I transportados en cantidades
superiores a 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna o en
una cisterna portátil
Clase 5.1
Percloratos, nitrato amónico, abonos a base de nitrato amónico, y nitrato amónico
en emulsión, suspensión o gel, transportados en cantidades superiores a 3 000 kg
o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una cisterna
portátil o en un contenedor para graneles
Clase 6.1
Sustancias tóxicas del grupo de embalaje/envase I
Clase 6.2
Sustancias infecciosas de la categoría A (Nos ONU 2814 y 2900) y desechos médicos
de la categoría A (Nº ONU 3549)
Clase 8
Sustancias corrosivas del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades
superiores a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón
cisterna, en una cisterna portátil o en un contenedor para graneles
En el caso de las mercancías peligrosas de la clase 7, son materiales radiactivos de alto riesgo aquellos
cuya actividad es igual o superior a un umbral de protección para el transporte de 3 000 A2 por bulto (véase
también 2.7.2.2.1), a excepción de los radionucleidos cuyo umbral de protección para el transporte se define
en el cuadro 1.4.2 que figura a continuación.
Cuadro 1.4.2: Umbrales de protección para el transporte de determinados radionucleidos
Elemento
Americio
Radionucleido
Am-241
Umbral de protección para el
transporte (TBq)
0,6
Oro
Au-198
2
Cadmio
Cd-109
200
Californio
Cf-252
0,2
Curio
Cm-244
0,5
Cobalto
Co-57
7
Cobalto
Co-60
0,3
Cesio
Cs-137
Hierro
Fe-55
Gadolinio
Gd-153
Germanio
Ge-68
Iridio
Ir-192
1
8 000
10
7
0,8
Níquel
Ni-63
600
Paladio
Pd-103
900
Prometio
Pm-147
400
Polonio
Po-210
0,6
Plutonio
Pu-238
0,6
Plutonio
Pu-239
0,6
Radio
Ra-226
0,4
Rutenio
Ru-106
3
Selenio
Se-75
2
Estroncio
Sr-90
10
Talio
Tl-204
200
Tulio
Tm-170
200
Iterbio
Yb-169
3
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.1.3
Viernes 24 de junio de 2022
Núm. 150
Sec. I. Pág. 87463
Clase 4.1
Explosivos sólidos insensibilizados
Clase 4.2
Mercancías del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades superiores
a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una
cisterna portátil o en un contenedor para graneles
Clase 4.3
Mercancías del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades superiores
a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una
cisterna portátil o en un contenedor para graneles
Clase 5.1
Líquidos comburentes del grupo de embalaje/envase I transportados en cantidades
superiores a 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna o en
una cisterna portátil
Clase 5.1
Percloratos, nitrato amónico, abonos a base de nitrato amónico, y nitrato amónico
en emulsión, suspensión o gel, transportados en cantidades superiores a 3 000 kg
o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una cisterna
portátil o en un contenedor para graneles
Clase 6.1
Sustancias tóxicas del grupo de embalaje/envase I
Clase 6.2
Sustancias infecciosas de la categoría A (Nos ONU 2814 y 2900) y desechos médicos
de la categoría A (Nº ONU 3549)
Clase 8
Sustancias corrosivas del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades
superiores a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón
cisterna, en una cisterna portátil o en un contenedor para graneles
En el caso de las mercancías peligrosas de la clase 7, son materiales radiactivos de alto riesgo aquellos
cuya actividad es igual o superior a un umbral de protección para el transporte de 3 000 A2 por bulto (véase
también 2.7.2.2.1), a excepción de los radionucleidos cuyo umbral de protección para el transporte se define
en el cuadro 1.4.2 que figura a continuación.
Cuadro 1.4.2: Umbrales de protección para el transporte de determinados radionucleidos
Elemento
Americio
Radionucleido
Am-241
Umbral de protección para el
transporte (TBq)
0,6
Oro
Au-198
2
Cadmio
Cd-109
200
Californio
Cf-252
0,2
Curio
Cm-244
0,5
Cobalto
Co-57
7
Cobalto
Co-60
0,3
Cesio
Cs-137
Hierro
Fe-55
Gadolinio
Gd-153
Germanio
Ge-68
Iridio
Ir-192
1
8 000
10
7
0,8
Níquel
Ni-63
600
Paladio
Pd-103
900
Prometio
Pm-147
400
Polonio
Po-210
0,6
Plutonio
Pu-238
0,6
Plutonio
Pu-239
0,6
Radio
Ra-226
0,4
Rutenio
Ru-106
3
Selenio
Se-75
2
Estroncio
Sr-90
10
Talio
Tl-204
200
Tulio
Tm-170
200
Iterbio
Yb-169
3
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.1.3
Viernes 24 de junio de 2022