I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sec. I. Pág. 87463

Clase 4.1

Explosivos sólidos insensibilizados

Clase 4.2

Mercancías del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades superiores
a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una
cisterna portátil o en un contenedor para graneles

Clase 4.3

Mercancías del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades superiores
a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una
cisterna portátil o en un contenedor para graneles

Clase 5.1

Líquidos comburentes del grupo de embalaje/envase I transportados en cantidades
superiores a 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna o en
una cisterna portátil

Clase 5.1

Percloratos, nitrato amónico, abonos a base de nitrato amónico, y nitrato amónico
en emulsión, suspensión o gel, transportados en cantidades superiores a 3 000 kg
o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna, en una cisterna
portátil o en un contenedor para graneles

Clase 6.1

Sustancias tóxicas del grupo de embalaje/envase I

Clase 6.2

Sustancias infecciosas de la categoría A (Nos ONU 2814 y 2900) y desechos médicos
de la categoría A (Nº ONU 3549)

Clase 8

Sustancias corrosivas del grupo de embalaje/envase I transportadas en cantidades
superiores a 3 000 kg o 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón
cisterna, en una cisterna portátil o en un contenedor para graneles

En el caso de las mercancías peligrosas de la clase 7, son materiales radiactivos de alto riesgo aquellos
cuya actividad es igual o superior a un umbral de protección para el transporte de 3 000 A2 por bulto (véase
también 2.7.2.2.1), a excepción de los radionucleidos cuyo umbral de protección para el transporte se define
en el cuadro 1.4.2 que figura a continuación.
Cuadro 1.4.2: Umbrales de protección para el transporte de determinados radionucleidos
Elemento
Americio

Radionucleido
Am-241

Umbral de protección para el
transporte (TBq)
0,6

Oro

Au-198

2

Cadmio

Cd-109

200

Californio

Cf-252

0,2

Curio

Cm-244

0,5

Cobalto

Co-57

7

Cobalto

Co-60

0,3

Cesio

Cs-137

Hierro

Fe-55

Gadolinio

Gd-153

Germanio

Ge-68

Iridio

Ir-192

1
8 000
10
7
0,8

Níquel

Ni-63

600

Paladio

Pd-103

900

Prometio

Pm-147

400

Polonio

Po-210

0,6

Plutonio

Pu-238

0,6

Plutonio

Pu-239

0,6

Radio

Ra-226

0,4

Rutenio

Ru-106

3

Selenio

Se-75

2

Estroncio

Sr-90

10

Talio

Tl-204

200

Tulio

Tm-170

200

Iterbio

Yb-169

3

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1.4.3.1.3

Viernes 24 de junio de 2022