I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87462



el oficial de la compañía para la protección marítima y el personal de la compañía competente en tierra
que se menciona en 13.1 de la parte A del Código PBIP;



el oficial de protección del buque y el personal de a bordo que se menciona en 13.2 y 13.3 de la parte A
del Código PBIP;



el oficial de protección de la instalación portuaria, el personal de protección de la instalación portuaria
competente y el personal de la instalación portuaria al que se le hayan asignado tareas específicas de
protección, que se menciona en 18.1 y 18.2 de la parte A del Código PBIP.

Por lo que respecta a la formación de esos oficiales y ese personal, véase el Código internacional para la
protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).
1.4.2.2

El personal de tierra que participa en el transporte marítimo de mercancías peligrosas debería tener en
cuenta las disposiciones sobre protección aplicables al transporte de dichas mercancías, de forma acorde
con sus responsabilidades.

1.4.2.3

Formación en materia de protección

1.4.2.3.1

Según se indica en 1.3, la formación del personal de tierra también deberá comprender cursos de sensibilización sobre protección.

1.4.2.3.2

Los cursos de sensibilización sobre protección deberían abordar la naturaleza de los riesgos para la protección, la manera de reconocerlos, los métodos para afrontarlos y reducirlos, así como las medidas que han de
adoptarse en caso de que fallen las medidas de protección, y deberían incluir un conocimiento de los planes
de protección (cuando proceda, véase 1.4.3), de forma acorde con las responsabilidades y las funciones de
cada persona en la aplicación de dichos planes.

1.4.2.3.3

Dicha formación debería impartirse a las personas que vayan a ocupar un puesto relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, salvo en los casos en que se haya comprobado que esas personas ya la han
recibido, y debería complementarse periódicamente con nuevos cursos.

1.4.2.3.4

El empleador debería mantener un registro de toda la formación impartida en materia de protección, que
facilitará al empleado o a la autoridad competente que lo solicite. El empleador debería conservar el registro
por el periodo de tiempo que determine la autoridad competente.

1.4.3

Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo

1.4.3.1

Definición de mercancías peligrosas de alto riesgo

1.4.3.1.1

Son mercancías peligrosas de alto riesgo las que podrían utilizarse en un atentado terrorista con graves
consecuencias, tales como una gran pérdida de vidas humanas o una destrucción masiva o, particularmente
en el caso de la clase 7, una gran perturbación socioeconómica.

1.4.3.1.2

El cuadro 1.4.1 que figura a continuación contiene una lista indicativa de las mercancías peligrosas de alto
riesgo de todas las clases y divisiones, a excepción de la clase 7.
Cuadro 1.4.1: Lista indicativa de las mercancías peligrosas de alto riesgo
Clase 1, División 1.1

Explosivos

Clase 1, División 1.2

Explosivos

Clase 1, División 1.3

Explosivos del grupo de compatibilidad C

Clase 1, División 1.4

Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456,
0500, 0512 y 0513

Clase 1, División 1.5

Explosivos

Clase 2.1

Gases inflamables transportados en cantidades superiores a 3 000 ℓ en un vehículo
cisterna de carretera, en un vagón cisterna o en una cisterna portátil

Clase 2.3

Gases tóxicos

Clase 3

Líquidos inflamables de los grupos de embalaje/envase I y II transportados en cantidades superiores a 3 000 ℓ en un vehículo cisterna de carretera, en un vagón cisterna
o en una cisterna portátil

Clase 3

Explosivos líquidos insensibilizados

cve: BOE-A-2022-10449
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Clase 1, División 1.6: Explosivos