I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87461

Capítulo 1.4

1.4.0

Alcance

1.4.0.1

Las disposiciones que figuran en el presente capítulo abordan la protección del transporte de las mercancías
peligrosas por mar. Las autoridades nacionales competentes podrán aplicar, además, otras disposiciones
sobre protección, las cuales deberán tenerse presentes cuando las mercancías peligrosas sean transportadas o presentadas para el transporte. Las disposiciones del presente capítulo mantienen el carácter
recomendatorio, salvo las que figuran en 1.4.1.1 (véase 1.1.1.5).

1.4.0.2

Las disposiciones de 1.4.2 y 1.4.3 no son aplicables a:
.1

los bultos exceptuados correspondientes a los Nos ONU 2908 y 2909;

.2

los bultos exceptuados correspondientes a los Nos ONU 2910 y 2911 con un nivel de actividad que no
exceda del valor A2; y

.3

los Nos ONU 2912 BAE-I y 2913 OCS-I.

1.4.1

Disposiciones generales para las compañías, los buques
y las instalaciones portuarias

1.4.1.1

Las disposiciones pertinentes del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, enmendado, y las de la parte A del
Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) son
aplicables a las compañías, los buques y las instalaciones portuarias que participen en el transporte de
mercancías peligrosas y a los cuales se aplique el capítulo XI-2 del mencionado convenio, enmendado,
teniendo en cuenta las orientaciones formuladas en la parte B del Código PBIP.

1.4.1.2

Por lo que respecta a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 dedicados al transporte de mercancías peligrosas, se recomienda que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, enmendado, examinen
disposiciones sobre protección para tales buques de carga.

1.4.1.3

Todo el personal de tierra de la compañía, el personal del buque y el personal de la instalación portuaria que
participe en el transporte de mercancías peligrosas debería tener un conocimiento de las prescripciones
sobre protección aplicables a dichas mercancías, además de las especificadas en el Código PBIP, de forma
acorde con sus responsabilidades.

1.4.1.4

La formación del oficial de la compañía para la protección marítima, del personal de tierra de la compañía al
que se hayan asignado tareas específicas de protección, del oficial de protección de la instalación portuaria
y del personal de la instalación portuaria al que se le hayan asignado tareas específicas de protección, que
participen en el transporte de mercancías peligrosas, debería incluir asimismo la toma de conciencia de los
aspectos de la protección relativos a tales mercancías.

1.4.1.5

Todo el personal de a bordo y el personal de la instalación portuaria que no se menciona en 1.4.1.4 pero que
participe en el transporte de mercancías peligrosas debería estar familiarizado con las disposiciones de los
planes de protección pertinentes relativos a tales mercancías, de forma acorde con sus responsabilidades.

1.4.2

Disposiciones generales para el personal de tierra

1.4.2.1

A los efectos de esta subsección, por «personal de tierra» se entiende las personas mencionadas en 1.3.1.2.
No obstante, las disposiciones de 1.4.2 no son aplicables a:

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

Disposiciones sobre protección