I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87444
Sobreestiba: la estiba de un bulto o un recipiente directamente encima de otro.
Sustancia a temperatura elevada: sustancia que se transporta o se presenta para su transporte:
–
en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100 °C;
–
en estado líquido con un punto de inflamación superior a 60 °C, que se ha calentado deliberadamente
a una temperatura superior a su punto de inflamación; o
–
en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240 °C.
Sustancia que reacciona con el agua: sustancia que en contacto con el agua desprende gas inflamable.
Sustancias líquidas: toda mercancía peligrosa que a 50 °C mantenga una presión de vapor de 300 kPa (3 bar)
como máximo, que no se encuentre en estado totalmente gaseoso a 20 °C y a una presión de 101,3 kPa, y
que tenga un punto de fusión o un punto inicial de fusión igual o inferior a 20 °C a una presión de 101,3 kPa.
La sustancia viscosa cuyo punto específico de fusión no se pueda determinar, se someterá al ensayo ASTM
D4359-90, o al ensayo de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) prescrita en la sección 2.3.4
del Anexo A del Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera
(ADR).
Sustancias sólidas: mercancías peligrosas distintas de los gases, que no se ajustan a la definición de sustancias líquidas de este capítulo.
Tasa de dosis: la dosis ambiental equivalente o la dosis direccional equivalente, según proceda, por unidad
de tiempo, medida en el punto de interés.
Temperatura crítica: temperatura por encima de la cual la sustancia no puede mantenerse en estado líquido.
Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA): la temperatura más baja a la que puede producirse
la descomposición autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, el RIG o la cisterna portátil en que
se presente para su transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la
sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios.
Temperatura de emergencia: temperatura a la que habrá que adoptar medidas de emergencia.
Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA): la temperatura más baja a la que puede producirse la
polimerización autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, el RIG o la cisterna portátil, tal como
se presenta para el transporte. La TPAA se determinará mediante los procedimientos de prueba establecidos
en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, para determinar la
temperatura de descomposición autoacelerada de la sustancias que reaccionan espontáneamente.
Temperatura de regulación: temperatura máxima a la que se pueden transportar determinadas sustancias
(por ejemplo, peróxidos orgánicos, sustancias que reaccionan espontáneamente y sustancias afines) en
condiciones de seguridad durante un amplio espacio de tiempo.
Tonel de madera: embalaje/envase de madera natural, de sección transversal circular y paredes convexas,
formado con duelas y testas y provisto de aros.
Transportista: cualquier persona, organización u organismo oficial que se encargue del transporte de
mercancías peligrosas por cualquier medio de transporte. El término comprende tanto a los transportistas
que arrienden sus servicios o que los presten contra remuneración (denominados en algunos países empresas de transporte público o colectivo), como a los transportistas por cuenta propia (denominados en algunos
países transportistas particulares).
Tubo: recipiente a presión transportable, sin soldadura o de contrucción compuesta, con una capacidad (en
agua) superior a 150 ℓ y de 3 000 ℓ como máximo.
Unidad de transporte: un vehículo cisterna o vehículo de transporte de mercancías por carretera, un vagón
cisterna o vagón de mercancías, un contenedor de mercancías o cisterna portátil destinados al transporte
multimodal, o un CGEM.
Unidad de transporte cerrada: con la salvedad de la clase 1, una unidad de transporte cuyo contenido está
totalmente encerrado en una estructura permanente con superficies continuas y rígidas. Las unidades de
transporte con paredes laterales o techos de material textil no se consideran unidades de transporte cerradas;
por lo que respecta a la definición de unidad de transporte cerrada para la clase 1, véase 7.1.2.
Uso exclusivo: para el transporte de materiales radiactivos, el empleo exclusivo, por un solo consignador,
de un medio de transporte o de un contenedor grande, respecto del cual todas las operaciones iniciales,
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Unidad de transporte abierta: unidad que no es de tipo cerrado.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87444
Sobreestiba: la estiba de un bulto o un recipiente directamente encima de otro.
Sustancia a temperatura elevada: sustancia que se transporta o se presenta para su transporte:
–
en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100 °C;
–
en estado líquido con un punto de inflamación superior a 60 °C, que se ha calentado deliberadamente
a una temperatura superior a su punto de inflamación; o
–
en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240 °C.
Sustancia que reacciona con el agua: sustancia que en contacto con el agua desprende gas inflamable.
Sustancias líquidas: toda mercancía peligrosa que a 50 °C mantenga una presión de vapor de 300 kPa (3 bar)
como máximo, que no se encuentre en estado totalmente gaseoso a 20 °C y a una presión de 101,3 kPa, y
que tenga un punto de fusión o un punto inicial de fusión igual o inferior a 20 °C a una presión de 101,3 kPa.
La sustancia viscosa cuyo punto específico de fusión no se pueda determinar, se someterá al ensayo ASTM
D4359-90, o al ensayo de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) prescrita en la sección 2.3.4
del Anexo A del Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera
(ADR).
Sustancias sólidas: mercancías peligrosas distintas de los gases, que no se ajustan a la definición de sustancias líquidas de este capítulo.
Tasa de dosis: la dosis ambiental equivalente o la dosis direccional equivalente, según proceda, por unidad
de tiempo, medida en el punto de interés.
Temperatura crítica: temperatura por encima de la cual la sustancia no puede mantenerse en estado líquido.
Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA): la temperatura más baja a la que puede producirse
la descomposición autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, el RIG o la cisterna portátil en que
se presente para su transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la
sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios.
Temperatura de emergencia: temperatura a la que habrá que adoptar medidas de emergencia.
Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA): la temperatura más baja a la que puede producirse la
polimerización autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, el RIG o la cisterna portátil, tal como
se presenta para el transporte. La TPAA se determinará mediante los procedimientos de prueba establecidos
en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, para determinar la
temperatura de descomposición autoacelerada de la sustancias que reaccionan espontáneamente.
Temperatura de regulación: temperatura máxima a la que se pueden transportar determinadas sustancias
(por ejemplo, peróxidos orgánicos, sustancias que reaccionan espontáneamente y sustancias afines) en
condiciones de seguridad durante un amplio espacio de tiempo.
Tonel de madera: embalaje/envase de madera natural, de sección transversal circular y paredes convexas,
formado con duelas y testas y provisto de aros.
Transportista: cualquier persona, organización u organismo oficial que se encargue del transporte de
mercancías peligrosas por cualquier medio de transporte. El término comprende tanto a los transportistas
que arrienden sus servicios o que los presten contra remuneración (denominados en algunos países empresas de transporte público o colectivo), como a los transportistas por cuenta propia (denominados en algunos
países transportistas particulares).
Tubo: recipiente a presión transportable, sin soldadura o de contrucción compuesta, con una capacidad (en
agua) superior a 150 ℓ y de 3 000 ℓ como máximo.
Unidad de transporte: un vehículo cisterna o vehículo de transporte de mercancías por carretera, un vagón
cisterna o vagón de mercancías, un contenedor de mercancías o cisterna portátil destinados al transporte
multimodal, o un CGEM.
Unidad de transporte cerrada: con la salvedad de la clase 1, una unidad de transporte cuyo contenido está
totalmente encerrado en una estructura permanente con superficies continuas y rígidas. Las unidades de
transporte con paredes laterales o techos de material textil no se consideran unidades de transporte cerradas;
por lo que respecta a la definición de unidad de transporte cerrada para la clase 1, véase 7.1.2.
Uso exclusivo: para el transporte de materiales radiactivos, el empleo exclusivo, por un solo consignador,
de un medio de transporte o de un contenedor grande, respecto del cual todas las operaciones iniciales,
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
Unidad de transporte abierta: unidad que no es de tipo cerrado.