I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87445

intermedias y finales de carga y descarga y expedición sean efectuadas de conformidad con las instrucciones del consignador o del consignatario, cuando así lo exija el presente código.
Vehículo: todo vehículo de carretera (incluidos los vehículos articulados, por ejemplo, los formados por un
vehículo tractor y un semirremolque), o todo vagón de ferrocarril. Cada remolque será considerado como un
vehículo distinto.
Vehículo cisterna para el transporte por carretera: vehículo provisto de una cisterna con una capacidad
superior a 450 ℓ, dotado de dispositivos reductores de presión.
Viaje internacional corto: viaje internacional en el curso del cual un buque no se aleja más de 200 millas de un
puerto o lugar que pueda servir de refugio seguro a los pasajeros y a la tripulación. Ni la distancia del último
puerto de escala del país en que comienza el viaje al puerto final de destino, ni el viaje de regreso, excederán
de 600 millas. El puerto final de destino es el último puerto de escala del viaje regular programado en el cual
el buque inicia el regreso hacia el país en que comenzó el viaje.
Viaje internacional largo: viaje internacional que no es un viaje internacional corto.
Vida útil de diseño: para las botellas y los tubos de materiales compuestos, la duración máxima (en número
de años) para la que la botella o el tubo se ha proyectado y aprobado de conformidad con la norma aplicable.
Zona delimitada de la cubierta: zona de la cubierta de intemperie de un buque o de la cubierta para vehículos
de un buque de transbordo rodado, destinada a la estiba de mercancías peligrosas.

Aclaración de ejemplos de algunos de los términos definidos
Las siguientes explicaciones y ejemplos tienen por objeto ayudar a aclarar la utilización de algunos de los
términos de embalaje/envasado definidos en este capítulo.
Las definiciones del presente capítulo se ajustan al empleo de los términos definidos en todo el Código.
Sin embargo, algunos de los términos definidos suelen utilizarse de otro modo. Así ocurre en particular con
el término «recipiente interior», que a menudo se ha utilizado para describir los «interiores» de un embalaje/
envase combinado.
Los «interiores» de «embalajes/envases combinados» se califican siempre de «embalajes/envases interiores», y no de «recipientes interiores». Una botella de vidrio constituye un ejemplo de uno de esos «embalajes/
envases interiores».
Los «interiores» de los «embalajes/envases compuestos» se califican normalmente de «recipientes interiores».
Por ejemplo, el «interior» de un embalaje/envase compuesto 6HA1 (material plástico) es uno de esos «recipientes
interiores», dado que normalmente no está proyectado para desempeñar una función de contención sin su
«embalaje/envase exterior» y, en consecuencia, no es un «embalaje/envase interior».

cve: BOE-A-2022-10449
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